Madrid número 4 (BOCM-20210422-103)
Procedimiento 1134/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
103
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1134/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MATILDE CHAVERO JAREÑO frente a D./Dña. FOGASA
y eva oro 2008 s.l. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D.ª Matilde Chavero Jareño frente a Eva
Oro 2008, S.L.:
1.- Declaro improcedente el despido de D.ª Matilde Chavero Jareño efectuado por Eva
Oro 2008, S.L., así como extinguida la relación laboral que unía a las partes, con efectos
del cese de la trabajadora en la empresa (15/8/2020).
2.- Condeno a Eva Oro 2008, S.L., a abonar a D.ª Matilde Chavero Jareño la cantidad
de 39.379,61 euros, sin perjuicio de descontar lo que haya podido percibir, en su caso, la
misma por tal concepto.
3.- Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con
el límite de la responsabilidad legalmente determinada.
MODO IMPUGNACION: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si
no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente
suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de
depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros -n.º 2502-0000-61-1134-20 de
Banco Santander- aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).
Y para que sirva de notificación en legal forma a EVA ORO 2008 S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.
BOCM-20210422-103
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.154/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 95
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
103
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1134/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MATILDE CHAVERO JAREÑO frente a D./Dña. FOGASA
y eva oro 2008 s.l. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D.ª Matilde Chavero Jareño frente a Eva
Oro 2008, S.L.:
1.- Declaro improcedente el despido de D.ª Matilde Chavero Jareño efectuado por Eva
Oro 2008, S.L., así como extinguida la relación laboral que unía a las partes, con efectos
del cese de la trabajadora en la empresa (15/8/2020).
2.- Condeno a Eva Oro 2008, S.L., a abonar a D.ª Matilde Chavero Jareño la cantidad
de 39.379,61 euros, sin perjuicio de descontar lo que haya podido percibir, en su caso, la
misma por tal concepto.
3.- Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con
el límite de la responsabilidad legalmente determinada.
MODO IMPUGNACION: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si
no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente
suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de
depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros -n.º 2502-0000-61-1134-20 de
Banco Santander- aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).
Y para que sirva de notificación en legal forma a EVA ORO 2008 S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.
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(03/11.154/21)
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ISSN 1989-4791