Madrid número 88 (BOCM-20210422-69)
Procedimiento 1120/2018
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BOCM
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
69
MADRID NÚMERO 88
EDICTO
Don Pedro Ángel Guirao Llorente, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de primera instancia número 88 de Madrid.
BOCM-20210422-69
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1120/2018,
instados por la procuradora doña Lucía Victoria Agulla Lanza, en nombre y representación
de don José Alberto Gilmartín Francisco y doña Ana Isabel Sastre Sánchez, contra Bankia,
S. A., y Mediterranes Consulting Inmobiliario, S. L., en liquidación, en los que se ha dictado, en fecha 15 de marzo de 2020, auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Ha lugar a la aclaración-complemento de sentencia de fecha 10 de diciembre de 2020,
añadiéndose a su fallo los siguientes párrafos como segundo y tercero:
«Se declara la nulidad radical del contrato de compraventa de un derecho de uso sobre
un turno turístico en sistema flotante de Club Estela en temporada alta de fecha 18 de julio
de 2004, así como de su anexo de la misma fecha “certificados de referidos a Club Rumbo
Estela” suscritos entre los demandantes don José Alberto Gilmartín Francisco y doña Ana
Isabel Sastre Sánchez, de un parte, y Mediterranes Consulting Inmobiliario, S. L., de otra.
Se declara la nulidad radical del contrato de préstamo bancario de fecha 27 de julio
de 2004, vinculado al anterior contrato de compraventa, suscrito entre los demandantes y la
entonces Caja de Ahorros y Montes de Piedad de Madrid (hoy, Bankia, S. A.)».
En atención al desconocimiento del actual domicilio de las demandadas Bankia, S. A.,
y Mediterranes Consulting Inmobiliario, S. L., en liquidación, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
Y para que sirva de notificación a Mediterranes Consulting Inmobiliario, S. L., en liquidación, expido y firmo la presente en Madrid, a 15 de marzo de 2021.—El letrado de la
Administración de Justicia (firmado).
(02/12.803/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 95
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
69
MADRID NÚMERO 88
EDICTO
Don Pedro Ángel Guirao Llorente, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de primera instancia número 88 de Madrid.
BOCM-20210422-69
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1120/2018,
instados por la procuradora doña Lucía Victoria Agulla Lanza, en nombre y representación
de don José Alberto Gilmartín Francisco y doña Ana Isabel Sastre Sánchez, contra Bankia,
S. A., y Mediterranes Consulting Inmobiliario, S. L., en liquidación, en los que se ha dictado, en fecha 15 de marzo de 2020, auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Ha lugar a la aclaración-complemento de sentencia de fecha 10 de diciembre de 2020,
añadiéndose a su fallo los siguientes párrafos como segundo y tercero:
«Se declara la nulidad radical del contrato de compraventa de un derecho de uso sobre
un turno turístico en sistema flotante de Club Estela en temporada alta de fecha 18 de julio
de 2004, así como de su anexo de la misma fecha “certificados de referidos a Club Rumbo
Estela” suscritos entre los demandantes don José Alberto Gilmartín Francisco y doña Ana
Isabel Sastre Sánchez, de un parte, y Mediterranes Consulting Inmobiliario, S. L., de otra.
Se declara la nulidad radical del contrato de préstamo bancario de fecha 27 de julio
de 2004, vinculado al anterior contrato de compraventa, suscrito entre los demandantes y la
entonces Caja de Ahorros y Montes de Piedad de Madrid (hoy, Bankia, S. A.)».
En atención al desconocimiento del actual domicilio de las demandadas Bankia, S. A.,
y Mediterranes Consulting Inmobiliario, S. L., en liquidación, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
Y para que sirva de notificación a Mediterranes Consulting Inmobiliario, S. L., en liquidación, expido y firmo la presente en Madrid, a 15 de marzo de 2021.—El letrado de la
Administración de Justicia (firmado).
(02/12.803/21)
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ISSN 1989-4791