Madrid número 34 (BOCM-20210422-172)
Procedimiento 1099/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021

Pág. 329

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
172

MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 34 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1099/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mounirou Dieng, frente a Healthy Salad, S. L., sobre despidos/ceses
en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 76 de 2021
En Madrid, a 12 de marzo de 2021.

Estimo en lo sustancial la demanda formulada de don Mounirou Dieng, contra Healthy
Salad, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador el 19 de febrero de 2020, decretando la definitiva extinción de la relación laboral
constituida en su día por los litigantes, con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, condenando a la mercantil a pagar al trabajador la suma de 2.404,93 euros en concepto
de indemnización, así como la de 291,52 euros en concepto de salarios de tramitación.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación,
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2807-0000-61-1099-20, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el
recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su
tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del
capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su
importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se
regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del
pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios
establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1. 3 del mismo texto legal.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Healthy Salad, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 22 de marzo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/10.954/21)

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ISSN 1989-4791

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