Alcobendas (BOCM-20210422-32)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
BOCM-20210422-32
De conformidad con la resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado
de Política Territorial y Función Pública, el orden de actuación de las personas aspirantes
convocadas a la fase de oposición, se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience
por la letra “B”. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “B” el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer
apellido comience por la letra “C”, y así sucesivamente.
No se permitirá la entrada a las instalaciones donde va a tener lugar el ejercicio de
acompañantes de las personas aspirantes, y solo podrán acceder a la realización del ejercicio las personas aspirantes que no presenten síntomas compatibles con el COVID-19, no
cursen la enfermedad, ni estén en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.
El uso de mascarilla es obligatorio y deberá llevarla siempre puesta en el recinto donde se va a celebrar el ejercicio, y se deberá respetar la distancia de seguridad de dos metros
con otros/as aspirantes tanto antes del llamamiento para la realización del ejercicio, como
a la salida del mismo.
Previo a la realización del ejercicio todas las personas aspirantes firmarán una declaración responsable de normas relacionadas con la COVID-19, que se facilitarán por los
miembros del Tribunal o personal auxiliar.
Tercero.—De conformidad con la base 4.a de las que rigen la presente convocatoria,
disponer la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Cuarto.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y conforme
a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPCAP), y 8, 10 y 46 y
demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra dicha resolución, podrán interponerse los siguientes recursos:
— Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, y en el plazo de seis
meses, a partir del día siguiente al cumplimiento del plazo de un mes que tiene el
Ayuntamiento para la resolución y notificación del referido recurso de reposición,
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
Podrá, asimismo, interponer cualquier otro recurso que estime pertinente y que convenga a sus intereses, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015 (LPACAP)”.
Alcobendas, a 12 de abril de 2021.—El alcalde, Rafael Sánchez Acera.
(02/13.544/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
BOCM-20210422-32
De conformidad con la resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado
de Política Territorial y Función Pública, el orden de actuación de las personas aspirantes
convocadas a la fase de oposición, se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience
por la letra “B”. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “B” el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer
apellido comience por la letra “C”, y así sucesivamente.
No se permitirá la entrada a las instalaciones donde va a tener lugar el ejercicio de
acompañantes de las personas aspirantes, y solo podrán acceder a la realización del ejercicio las personas aspirantes que no presenten síntomas compatibles con el COVID-19, no
cursen la enfermedad, ni estén en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.
El uso de mascarilla es obligatorio y deberá llevarla siempre puesta en el recinto donde se va a celebrar el ejercicio, y se deberá respetar la distancia de seguridad de dos metros
con otros/as aspirantes tanto antes del llamamiento para la realización del ejercicio, como
a la salida del mismo.
Previo a la realización del ejercicio todas las personas aspirantes firmarán una declaración responsable de normas relacionadas con la COVID-19, que se facilitarán por los
miembros del Tribunal o personal auxiliar.
Tercero.—De conformidad con la base 4.a de las que rigen la presente convocatoria,
disponer la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Cuarto.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y conforme
a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPCAP), y 8, 10 y 46 y
demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra dicha resolución, podrán interponerse los siguientes recursos:
— Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, y en el plazo de seis
meses, a partir del día siguiente al cumplimiento del plazo de un mes que tiene el
Ayuntamiento para la resolución y notificación del referido recurso de reposición,
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
Podrá, asimismo, interponer cualquier otro recurso que estime pertinente y que convenga a sus intereses, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015 (LPACAP)”.
Alcobendas, a 12 de abril de 2021.—El alcalde, Rafael Sánchez Acera.
(02/13.544/21)
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ISSN 1989-4791