Alcobendas (BOCM-20210422-33)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 95
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
Pág. 137
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
33
ALCOBENDAS
OFERTAS DE EMPLEO
Decreto del Concejal-Delegado de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio
n.o 4233/2021 de 30 de marzo, aprobando las Bases Generales por las que se regirán los
procesos selectivos para la estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Alcobendas y sus Organismos Autónomos, turno libre. El texto íntegro de las mismas está
publicado en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como en el la página web municipal (www.alcobendas.org):
BASES GENERALES POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS PROCESOS
SELECTIVOS PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
EN EL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS TURNO LIBRE
Las presentes Bases regularán los aspectos comunes a los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Alcobendas, para la selección de personal funcionario de carrera, mediante procedimiento extraordinario de estabilización de empleo temporal. Las presentes bases serán de aplicación para la Oferta de Empleo Público 2019 y para las siguientes
que pudieran aprobarse en sucesivos ejercicios que contengan procesos de Estabilización
de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 70 del Texto Refundido
de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y conforme a lo establecido en el artículo19.uno.9 de
la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases
específicas que se aprobarán por el órgano competente para regir cada convocatoria. Cada
proceso selectivo será objeto de regulación conforme a estas bases y las específicas que se
aprobarán en cada caso.
La realización de las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el R.D. 896/1991
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración
Local; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en el R.D.
Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública y normas complementarias; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sobre Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio
de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los/as funcionarios/as Civiles de la Administración del Estado, Texto Refundido de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
Las normas contenidas en estas bases vinculan a la Administración, al Tribunal de Selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. Sólo
podrán ser modificadas con sujeción estricta a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20210422-33
1. Normas generales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 95
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
Pág. 137
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
33
ALCOBENDAS
OFERTAS DE EMPLEO
Decreto del Concejal-Delegado de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio
n.o 4233/2021 de 30 de marzo, aprobando las Bases Generales por las que se regirán los
procesos selectivos para la estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Alcobendas y sus Organismos Autónomos, turno libre. El texto íntegro de las mismas está
publicado en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como en el la página web municipal (www.alcobendas.org):
BASES GENERALES POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS PROCESOS
SELECTIVOS PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
EN EL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS TURNO LIBRE
Las presentes Bases regularán los aspectos comunes a los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Alcobendas, para la selección de personal funcionario de carrera, mediante procedimiento extraordinario de estabilización de empleo temporal. Las presentes bases serán de aplicación para la Oferta de Empleo Público 2019 y para las siguientes
que pudieran aprobarse en sucesivos ejercicios que contengan procesos de Estabilización
de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 70 del Texto Refundido
de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y conforme a lo establecido en el artículo19.uno.9 de
la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases
específicas que se aprobarán por el órgano competente para regir cada convocatoria. Cada
proceso selectivo será objeto de regulación conforme a estas bases y las específicas que se
aprobarán en cada caso.
La realización de las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el R.D. 896/1991
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración
Local; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en el R.D.
Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública y normas complementarias; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sobre Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio
de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los/as funcionarios/as Civiles de la Administración del Estado, Texto Refundido de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
Las normas contenidas en estas bases vinculan a la Administración, al Tribunal de Selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. Sólo
podrán ser modificadas con sujeción estricta a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20210422-33
1. Normas generales