Madrid número 32 (BOCM-20210422-168)
Ejecución 82/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 95
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
Pág. 319
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
168
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Laura Fojón Chamorro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 82/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hugo Díaz Martín, don Francisco García Galleo y don Miguel
Ángel de la Fuente García, frente a Fondo de Garantía Salarial, Rotalba Limpiezas, S. L., y
Rotalba Solutions Service, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
En Madrid, a 24 de marzo de 2021.
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de auto de extinción de la relación laboral, de
fecha 18 de diciembre de 2020, a favor de la parte ejecutante, don Hugo Díaz Martín, don
Francisco García Galleo y don Miguel Ángel de la Fuente García, frente a la demandada
Rotalba Solutions Service, S. L., y Rotalba Limpiezas, S. L., parte ejecutada, por un principal de 39.567,43 euros, más 7.913,49 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2805-0000-64-0082-20.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistradajuez.—Doña María Luisa Gil Meana.
Decreto
En Madrid, a 24 de marzo de 2021.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Requerir a Rotalba Solutions Service, S. L., y Rotalba Limpiezas, S. L., a fin de que
en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 39.567,43 euros, en concepto de principal, y
de 7.913,49, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar
dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes
y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la
ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades
de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá
manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en
esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de
sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de
BOCM-20210422-168
Parte dispositiva:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 95
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
Pág. 319
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
168
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Laura Fojón Chamorro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 82/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hugo Díaz Martín, don Francisco García Galleo y don Miguel
Ángel de la Fuente García, frente a Fondo de Garantía Salarial, Rotalba Limpiezas, S. L., y
Rotalba Solutions Service, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
En Madrid, a 24 de marzo de 2021.
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de auto de extinción de la relación laboral, de
fecha 18 de diciembre de 2020, a favor de la parte ejecutante, don Hugo Díaz Martín, don
Francisco García Galleo y don Miguel Ángel de la Fuente García, frente a la demandada
Rotalba Solutions Service, S. L., y Rotalba Limpiezas, S. L., parte ejecutada, por un principal de 39.567,43 euros, más 7.913,49 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2805-0000-64-0082-20.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistradajuez.—Doña María Luisa Gil Meana.
Decreto
En Madrid, a 24 de marzo de 2021.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Requerir a Rotalba Solutions Service, S. L., y Rotalba Limpiezas, S. L., a fin de que
en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 39.567,43 euros, en concepto de principal, y
de 7.913,49, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar
dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes
y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la
ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades
de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá
manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en
esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de
sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de
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Parte dispositiva: