Madrid número 15 (BOCM-20210422-119)
Ejecución 50/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
119
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 50/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D. JOSE MANUEL GARCIA ESPINOSA frente a LIMTEC GLOBAL SERVICIOS 2010 S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. JOSE MANUEL GARCIA ESPINOSA, frente a la demandada LIMTEC GLOBAL SERVICIOS 2010 S.L., parte ejecutada, por un principal de 5.049,01 EUROS, más
504,00 EUROS y 504,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin
perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2513-000064-0050-21.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
2513-0000-64-0050-21 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no
ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
BOCM-20210422-119
- REQUERIR a LIMTEC GLOBAL SERVICIOS 2010 S.L., a fin de que en el plazo
de CINCO DIAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la
cuantía de la ejecución que asciende a 5.049,01 EUROS, en concepto de principal y de
1.008,00 EUROS, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre
sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a
sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de
pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por
qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá
ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
119
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 50/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D. JOSE MANUEL GARCIA ESPINOSA frente a LIMTEC GLOBAL SERVICIOS 2010 S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. JOSE MANUEL GARCIA ESPINOSA, frente a la demandada LIMTEC GLOBAL SERVICIOS 2010 S.L., parte ejecutada, por un principal de 5.049,01 EUROS, más
504,00 EUROS y 504,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin
perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2513-000064-0050-21.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
2513-0000-64-0050-21 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no
ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
BOCM-20210422-119
- REQUERIR a LIMTEC GLOBAL SERVICIOS 2010 S.L., a fin de que en el plazo
de CINCO DIAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la
cuantía de la ejecución que asciende a 5.049,01 EUROS, en concepto de principal y de
1.008,00 EUROS, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre
sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a
sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de
pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por
qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá
ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.