Madrid número 1 (BOCM-20210422-95)
Ejecución 45/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
Pág. 239
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
95
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DON LAURO ARELLANO MARTÍNEZ, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 45/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DON JORGE LUIS PINILLOS MELÉNDEZ frente a DOORMAN SERVICIOS AUXILIARES, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente
resolución:
1. PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 8.468,38 euros de principal; 846,83 de intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado
DOORMAN SERVICIOS AUXILIARES, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.
2. PARTE DISPOSITIVA
Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 2.000,00 euros.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el
plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de
la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 LJS).
Y para que sirva de notificación en legal forma a DOORMAN SERVICIOS AUXILIARES, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de marzo de 2021.
EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.043/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210422-95
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
B.O.C.M. Núm. 95
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
Pág. 239
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
95
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DON LAURO ARELLANO MARTÍNEZ, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 45/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DON JORGE LUIS PINILLOS MELÉNDEZ frente a DOORMAN SERVICIOS AUXILIARES, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente
resolución:
1. PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 8.468,38 euros de principal; 846,83 de intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado
DOORMAN SERVICIOS AUXILIARES, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.
2. PARTE DISPOSITIVA
Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 2.000,00 euros.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el
plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de
la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 LJS).
Y para que sirva de notificación en legal forma a DOORMAN SERVICIOS AUXILIARES, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de marzo de 2021.
EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.043/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210422-95
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.