Málaga número 9 (BOCM-20210422-200)
Ejecución 39/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 370
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
200
MÁLAGA NÚMERO 9
EDICTO
D/Dª MARIA DOLORES FERNANDEZ DE LIENCRES RUIZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Málaga.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 39/2020, a instancias de D. IGNACIO JAVIER GRAGERA APONTE, contra LESSORS GESTION DE
ALQUILERES, S. L.
DECRETO N.o 187/21
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- IGNACIO JAVIER GRAGERA APONTE ha presentado demanda de
ejecución frente a LESSORS GESTION DE ALQUILERES SL
SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 15/02/2021 por un
total de 16.100 en concepto de principal.
TERCERO.- No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Disponen los arts. 250 y 276 de la L.R.J.S que de no tenerse conocimiento
de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se
practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la
Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia
tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de
revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la
misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de
trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el
campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”.
Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el cam-
BOCM-20210422-200
Declarar al ejecutado LESSORS GESTION DE ALQUILERES SL en situación de insolvencia total por importe de 16.100 euros de principal más 3.608 euros presupuestados
para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Remítase mandamiento al Registro Mercantil Central. Archívese el presente procedimiento y
dése de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 370
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
200
MÁLAGA NÚMERO 9
EDICTO
D/Dª MARIA DOLORES FERNANDEZ DE LIENCRES RUIZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Málaga.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 39/2020, a instancias de D. IGNACIO JAVIER GRAGERA APONTE, contra LESSORS GESTION DE
ALQUILERES, S. L.
DECRETO N.o 187/21
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- IGNACIO JAVIER GRAGERA APONTE ha presentado demanda de
ejecución frente a LESSORS GESTION DE ALQUILERES SL
SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 15/02/2021 por un
total de 16.100 en concepto de principal.
TERCERO.- No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Disponen los arts. 250 y 276 de la L.R.J.S que de no tenerse conocimiento
de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se
practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la
Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia
tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de
revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la
misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de
trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el
campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”.
Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el cam-
BOCM-20210422-200
Declarar al ejecutado LESSORS GESTION DE ALQUILERES SL en situación de insolvencia total por importe de 16.100 euros de principal más 3.608 euros presupuestados
para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Remítase mandamiento al Registro Mercantil Central. Archívese el presente procedimiento y
dése de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución