Madrid número 40 (BOCM-20210422-188)
Ejecución 36/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 95
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
Pág. 351
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
188
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA CARMEN LUCIA CASTELLANO VÁZQUEZ, letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecutivo 36/2021 (autos 282/2020) de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JAVIER LÓPEZ GIL frente a MANUFACTURACIÓN DE METALES NOBLES, S. L., y APUADOR INVERSIONES, S. L. se ha
dictado Auto n.º 30/2021 en fecha 23/3/2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes y condeno solidariamente a las empresas APUADOR INVERSIONES, S. L., y MANUFACTURACIÓN DE METALES NOBLES, S. L., a abonar al demandante las siguientes cantidades:
— Trabajador: DON JAVIER LÓPEZ GIL.
— Indemnización: 8.415,82 euros.
— Salarios de tramitación: 44.068,32 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, debiendo el recurrente que no sea
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar 25 euros en la cuenta de este Juzgado n.º 4684-0000-61-n.º de expediente-año, en Banesto.
Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.
DOÑA YOLANDA MARTÍNEZ ÁLVAREZ
LA MAGISTRADA-JUEZ
Y para que sirva de notificación en legal forma a MANUFACTURACIÓN DE METALES NOBLES, S. L., y APUADOR INVERSIONES, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 23 de marzo de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210422-188
(03/11.063/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 95
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
188
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA CARMEN LUCIA CASTELLANO VÁZQUEZ, letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecutivo 36/2021 (autos 282/2020) de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JAVIER LÓPEZ GIL frente a MANUFACTURACIÓN DE METALES NOBLES, S. L., y APUADOR INVERSIONES, S. L. se ha
dictado Auto n.º 30/2021 en fecha 23/3/2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes y condeno solidariamente a las empresas APUADOR INVERSIONES, S. L., y MANUFACTURACIÓN DE METALES NOBLES, S. L., a abonar al demandante las siguientes cantidades:
— Trabajador: DON JAVIER LÓPEZ GIL.
— Indemnización: 8.415,82 euros.
— Salarios de tramitación: 44.068,32 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, debiendo el recurrente que no sea
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar 25 euros en la cuenta de este Juzgado n.º 4684-0000-61-n.º de expediente-año, en Banesto.
Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.
DOÑA YOLANDA MARTÍNEZ ÁLVAREZ
LA MAGISTRADA-JUEZ
Y para que sirva de notificación en legal forma a MANUFACTURACIÓN DE METALES NOBLES, S. L., y APUADOR INVERSIONES, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 23 de marzo de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210422-188
(03/11.063/21)
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ISSN 1989-4791