Madrid número 16 (BOCM-20210422-123)
Ejecución 33/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
Pág. 269
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
123
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 33/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. LAURA GRANDA REYERO frente a ESCUELA INFANTIL NIMU
SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. LAURA GRANDA REYERO, frente a la demandada ESCUELA INFANTIL
NIMU SL, parte ejecutada, por un principal de 6.888,17 EUROS, más 688,82 EUROS
y 688,82 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su
posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición
en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2514-0000-64-0033-21.”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESCUELA INFANTIL
NIMU SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.
BOCM-20210422-123
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/10.998/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 95
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
123
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 33/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. LAURA GRANDA REYERO frente a ESCUELA INFANTIL NIMU
SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. LAURA GRANDA REYERO, frente a la demandada ESCUELA INFANTIL
NIMU SL, parte ejecutada, por un principal de 6.888,17 EUROS, más 688,82 EUROS
y 688,82 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su
posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición
en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2514-0000-64-0033-21.”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESCUELA INFANTIL
NIMU SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.
BOCM-20210422-123
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/10.998/21)
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ISSN 1989-4791