Madrid número 33 (BOCM-20210422-171)
Ejecución 32/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 95
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
Pág. 327
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
171
MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Almudena Botella García-Lastra, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado
de lo Social nº 33 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 32/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. KATARZYNA KLOCEK frente a LA SALA MANCA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
1.
Auto:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. KATARZYNA KLOCEK, frente a la demandada LA SALA MANCA SL, parte
ejecutada, por un principal de 6.756,77 euros, más 405,00 euros y 675,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2806-0000-64-0032-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
Dña. MARÍA SÁNCHEZ RIVERO
LA MAGISTRADA-JUEZ
2.
Decreto:
PARTE DISPOSTIVA
Requerir a LA SALA MANCA SL, a fin de que en el plazo de 10 días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 6.756,77 euros, en concepto de principal y de 1.080,00 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión
necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que
ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que
legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de
que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes
inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las
BOCM-20210422-171
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 95
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
Pág. 327
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
171
MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Almudena Botella García-Lastra, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado
de lo Social nº 33 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 32/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. KATARZYNA KLOCEK frente a LA SALA MANCA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
1.
Auto:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. KATARZYNA KLOCEK, frente a la demandada LA SALA MANCA SL, parte
ejecutada, por un principal de 6.756,77 euros, más 405,00 euros y 675,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2806-0000-64-0032-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
Dña. MARÍA SÁNCHEZ RIVERO
LA MAGISTRADA-JUEZ
2.
Decreto:
PARTE DISPOSTIVA
Requerir a LA SALA MANCA SL, a fin de que en el plazo de 10 días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 6.756,77 euros, en concepto de principal y de 1.080,00 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión
necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que
ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que
legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de
que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes
inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las
BOCM-20210422-171
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: