Madrid número 32 (BOCM-20210422-170)
Ejecución 28/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 95

JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021

Pág. 325

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
170

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 28/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. NORYS MARLENE MONTALVAN JARAMILLO frente a JULEDIT LAVSAM
S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por resolución de fecha 27/07/2020 se acordó en estos autos despachar
ejecución contra los bienes del deudor JULEDIT LAVSAM S.L. a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en LA SENTENCIA DE FECHA 18/10/2019 Y EL AUTO DE EXTINCION DE LA RELACION LABORAL DE 10/06/2020, recaídos en los mismos.
SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente
calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 31.669,10 euros
y 6.000 euros.
TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
ejecutante, a fin de que señalasen nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e
instasen lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en
el plazo señalado.
La parte ejecutante presenta el anterior escrito, que queda unido a los autos, en el que
manifiesta que desconoce la posible existencia de nuevos bienes.
CUARTO.-Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por decreto dictado el
16/10/2020 por el juzgado DE LO SOCIAL Nº 12 DE MADRID, EN SU PROCEDIMIENTO ETJ 60/2020.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SEGUNDO.-En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia
de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia parcial de la ejecutada.
Por todo lo cual,
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 31.669,10 euros de principal y 6.000 euros de intereses y costas, calculados provisionalmente, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total de la ejecutada JULEDIT LAVSAM S.L., sin perjuicio de

BOCM-20210422-170

PRIMERO.-De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Art. 276 de la
LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para
estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el Art. 250 de esta Ley.