Madrid número 1 (BOCM-20210422-93)
Ejecución 219/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021

Pág. 235

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
93

MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DON LAURO ARELLANO MARTÍNEZ, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 219/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DON LUIS RODRÍGUEZ GARCÍA frente a SOULTRANS COMPANY, C. B.,
sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia y auto a favor de la parte ejecutante, DON LUIS RODRÍGUEZ GARCÍA, frente a la demandada SOULTRANS COMPANY, C. B.,, parte ejecutada, por un principal de 23.601,65 euros, más 2.360,16 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2499-0000-64-0219-19.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez.
DOÑA AMAYA OLIVAS DÍAZ
LA MAGISTRADA-JUEZ
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de SOULTRANS COMPANY, C. B., a favor del
ejecutado, en entidades bancarias en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a
través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

BOCM-20210422-93

Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran
resultar deudoras del mismo.