Madrid número 32 (BOCM-20210422-169)
Ejecución 187/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 95

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
169

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 187/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. JOSE MANUEL GARCIA BENITO frente a INVERSIONES LOMA REAL SL
sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por D./Dña. JOSE MANUEL
GARCIA BENITO, solicitando la ejecución de la sentencia de 27/07/2018 y el auto de extinción de la relación laboral de 17/06/2020, por la que se condena a INVERSIONES
LOMA REAL SL al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es
firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.
AUTO
En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia y auto a favor de la parte ejecutante, D./Dña. JOSE MANUEL GARCIA BENITO, frente a la demandada INVERSIONES
LOMA REAL SL, parte ejecutada, por un principal de 1.181,37 EUROS, más 236,27
EUROS del 20 por 100 de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de
su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2805-0000-64-0187-19.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.
DECRETO
En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.

BOCM-20210422-169

EL MAGISTRADO-JUEZ