D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210422-14)
Convenio – Convenio de colaboración de 5 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Camilo José Cela para la formación práctico clínica de los alumnos del grado de Enfermería
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
Tercero
Que la Universidad Camilo José Cela (en adelante la Universidad) ha sido reconocida
como universidad privada por la Ley 18/1998, de 20 de noviembre, y tiene entre sus fines
la prestación del servicio público de educación superior, mediante la oferta de una amplia
variedad de actividades y programas que se proyectan en los ámbitos docentes, de investigación y de estudio, a través de las distintas fórmulas previstas en la legislación vigente y
de aplicación, para lo que podrá acercar la formación universitaria a la realidad social profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos adquiridos.
Asimismo, y actuando en virtud de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 2.2.j) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrá establecer relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
Cuarto
Que para atender al objetivo de adecuación entre la función docente de la Universidad y
la función asistencial de las instituciones sanitarias establecido por la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades y por las Leyes 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y LOSCAM, las universidades, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del punto 1.o del
Anexo II, del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros sanitarios, deben garantizar en las enseñanzas de Medicina, Enfermería y Fisioterapia, la disponibilidad de un hospital y tres centros de atención primaria (de titularidad pública o privada) con base en un convenio en el
caso de las universidades privadas. Dichas instituciones sanitarias tendrán que reunir los requisitos que se establezcan de forma conjunta entre los ministerios con competencias en
materia de sanidad y de universidades.
Quinto
Que la Comunidad de Madrid comparte, por tanto, con la Universidad Camilo José
Cela, el interés en la formación de profesionales de la salud del grado de Enfermería, y el
fomento de actividades que contribuyan a un mejor desarrollo del conocimiento, no sólo de
las profesiones sanitarias, sino también de aquellas otras de cuyo buen hacer y adecuado soporte depende, en buena medida, el funcionamiento de los centros sanitarios.
Por los motivos expuestos las partes acuerdan suscribir el presente convenio con base
en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto de este convenio es establecer los términos y condiciones que regirán la relación entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Camilo José Cela para la formación práctica de la enseñanza del grado de Enfermería que imparte dicha universidad.
Segunda
1. La Consejería de Sanidad y el SERMAS ponen a disposición de la Universidad, a
efectos docentes de la práctica clínica, los centros y servicios sanitarios que se especifican
en el anexo I.
2. La distribución de los alumnos se adaptará a la capacidad estructural y de soporte
de los centros asistenciales, debiendo respetar la universidad el número máximo de alumnos que se establezca en cada uno de ellos para cada curso académico.
3. Correrá de cuenta de la Universidad la dotación de los recursos materiales suficientes, complementarios de los existentes en los centros sanitarios, e inversiones en infraestructuras vinculadas a la docencia, necesarios para llevar a cabo las actividades prácticas docentes. En caso de extinción del presente convenio, la titularidad del material
BOCM-20210422-14
Centros y servicios sanitarios adscritos al convenio
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
Tercero
Que la Universidad Camilo José Cela (en adelante la Universidad) ha sido reconocida
como universidad privada por la Ley 18/1998, de 20 de noviembre, y tiene entre sus fines
la prestación del servicio público de educación superior, mediante la oferta de una amplia
variedad de actividades y programas que se proyectan en los ámbitos docentes, de investigación y de estudio, a través de las distintas fórmulas previstas en la legislación vigente y
de aplicación, para lo que podrá acercar la formación universitaria a la realidad social profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos adquiridos.
Asimismo, y actuando en virtud de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 2.2.j) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrá establecer relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
Cuarto
Que para atender al objetivo de adecuación entre la función docente de la Universidad y
la función asistencial de las instituciones sanitarias establecido por la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades y por las Leyes 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y LOSCAM, las universidades, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del punto 1.o del
Anexo II, del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros sanitarios, deben garantizar en las enseñanzas de Medicina, Enfermería y Fisioterapia, la disponibilidad de un hospital y tres centros de atención primaria (de titularidad pública o privada) con base en un convenio en el
caso de las universidades privadas. Dichas instituciones sanitarias tendrán que reunir los requisitos que se establezcan de forma conjunta entre los ministerios con competencias en
materia de sanidad y de universidades.
Quinto
Que la Comunidad de Madrid comparte, por tanto, con la Universidad Camilo José
Cela, el interés en la formación de profesionales de la salud del grado de Enfermería, y el
fomento de actividades que contribuyan a un mejor desarrollo del conocimiento, no sólo de
las profesiones sanitarias, sino también de aquellas otras de cuyo buen hacer y adecuado soporte depende, en buena medida, el funcionamiento de los centros sanitarios.
Por los motivos expuestos las partes acuerdan suscribir el presente convenio con base
en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto de este convenio es establecer los términos y condiciones que regirán la relación entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Camilo José Cela para la formación práctica de la enseñanza del grado de Enfermería que imparte dicha universidad.
Segunda
1. La Consejería de Sanidad y el SERMAS ponen a disposición de la Universidad, a
efectos docentes de la práctica clínica, los centros y servicios sanitarios que se especifican
en el anexo I.
2. La distribución de los alumnos se adaptará a la capacidad estructural y de soporte
de los centros asistenciales, debiendo respetar la universidad el número máximo de alumnos que se establezca en cada uno de ellos para cada curso académico.
3. Correrá de cuenta de la Universidad la dotación de los recursos materiales suficientes, complementarios de los existentes en los centros sanitarios, e inversiones en infraestructuras vinculadas a la docencia, necesarios para llevar a cabo las actividades prácticas docentes. En caso de extinción del presente convenio, la titularidad del material
BOCM-20210422-14
Centros y servicios sanitarios adscritos al convenio