Braojos (BOCM-20210421-40)
Urbanismo. Ordenanza informe evaluación edificios
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 94

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40

BRAOJOS
URBANISMO

El presente Ayuntamiento de Braojos de la Sierra solicita que se pulique una corrección de errores de la ordenanza de Evaluación de Edificios, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 32, de 8 de febrero de 2021, en los siguientes aspectos:
Artículo 11. Efectos del Informe de Evaluación de Edificios
Donde dice:
“1. La evaluación del estado de conservación de las edificaciones se determinará según sea o no preceptivo realizar ajustes razonables, de acuerdo con lo siguiente:
a.

El resultado del estado de conservación reflejado en el Informe de Evaluación no determinará la necesidad de ajustes razonables cuando el edificio o construcción reúna los requisitos de habitabilidad y uso exigibles por cumplir todas y cada una de las
condiciones relativas a la seguridad constructiva enumeradas en el artículo 9; todo
ello teniendo en cuenta la aplicación informática con la que se realizan los IEE’s.
b. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones, el resultado del Informe
de Evaluación de Edificios determinará la necesidad de ajustes razonables. En este
caso los sujetos obligados estarán obligados a la reparación de las deficiencias detectadas, solicitando en el plazo de dos meses la licencia de obras correspondiente o presentando la correspondiente comunicación o declaración responsable. En
caso de incumplimiento de esta obligación se adoptarán las medidas sancionadoras y sustitutorias previstas en la normativa de aplicación. Una vez finalizadas las
obras se deberá aportar certificado técnico en el que se describan las obras realizadas, con fotografías de los elementos reparadas o sobre los que se haya actuado,
su idoneidad para subsanar la totalidad de las deficiencias reflejadas inicialmente
en el informe, manifestando expresamente que el estado de conservación del edificio resulta favorable.
Debe decir:
“1. La evaluación del estado de conservación de las edificaciones se determinará
como favorable o desfavorable en base a los siguientes criterios:
El resultado del estado de conservación reflejado en el Informe de Evaluación será
favorable cuando el edificio o construcción reúna los requisitos de habitabilidad y
uso exigibles por cumplir todas y cada una de las condiciones relativas a la seguridad constructiva enumeradas en el artículo 9.b); todo ello teniendo en cuenta la
aplicación informática con la que se realizan los IEE’s.
b. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones, el resultado del estado de
conservación reflejado en el Informe de Evaluación de Edificios se determinará
como desfavorable. En este caso los sujetos obligados estarán obligados a la reparación de las deficiencias detectadas, solicitando en el plazo de dos meses la licencia
de obras correspondiente o presentando la correspondiente comunicación o declaración responsable. En caso de incumplimiento de esta obligación se adoptarán las
medidas sancionadoras y sustitutorias previstas en la normativa de aplicación.
2. Respecto a la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y
no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio
se determinará según sea o no preceptivo realizar ajustes razonables, de acuerdo con la normativa vigente.
En caso de que se determine preceptivo realizar ajustes razonables, se deberá proceder
a la reparación de las deficiencias detectadas solicitando en el plazo de dos meses la licencia de obras correspondiente o presentando la correspondiente comunicación o declaración

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a.