Madrid número 10 (BOCM-20210421-119)
Procedimiento 85/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 319
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
119
MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 85/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. HILDA CONCEPCION VILLALBA PINTO frente a IP SUM 14 sobre Despidos
/ Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la ciudad de Madrid, a 7 de abril de 2021.
Vistos por la Ilma. Doña MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social número 10 de Madrid, los presentes autos de
juicio verbal sobre DESPIDO, seguidos entre las partes, de la una y como demandante
DOÑA HILDA CONCEPCIÓN VILLALBA PINTO, defendida por el Letrado don Juan
Carlos Pérez Vera. Y de la otra y como demandados IP. SUM 14 y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, que no comparecen pese a estar citada en legal forma,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 160/2021
FALLO
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda DE DESPIDO formulada por DOÑA HILDA CONCEPCIÓN VILLALBA PINTO contra IP. SUM14, debo declarar y DECLARO
LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha de
efectos de 22.12.2020 condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia,
opte por la indemnización de 1.002,50 euros que deberá abonar si no hubiese sido abonada
hasta el momento actual; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución
a la demandada, por importe diario de 36,94 euros.
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de CANTIDAD interpuesta por DOÑA
HILDA CONCEPCIÓN VILLALBA PINTO contra IP. SUM14, y en consecuencia debo
condenar y condeno a éste a abonar a aquél la cantidad 3.431,34 euros, con el recargo del
artículo 29.3 ET.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por
comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni
gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
con nº 2508-0000-61-0085-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una
BOCM-20210421-119
Notificase la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 319
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
119
MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 85/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. HILDA CONCEPCION VILLALBA PINTO frente a IP SUM 14 sobre Despidos
/ Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la ciudad de Madrid, a 7 de abril de 2021.
Vistos por la Ilma. Doña MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social número 10 de Madrid, los presentes autos de
juicio verbal sobre DESPIDO, seguidos entre las partes, de la una y como demandante
DOÑA HILDA CONCEPCIÓN VILLALBA PINTO, defendida por el Letrado don Juan
Carlos Pérez Vera. Y de la otra y como demandados IP. SUM 14 y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, que no comparecen pese a estar citada en legal forma,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 160/2021
FALLO
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda DE DESPIDO formulada por DOÑA HILDA CONCEPCIÓN VILLALBA PINTO contra IP. SUM14, debo declarar y DECLARO
LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha de
efectos de 22.12.2020 condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia,
opte por la indemnización de 1.002,50 euros que deberá abonar si no hubiese sido abonada
hasta el momento actual; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución
a la demandada, por importe diario de 36,94 euros.
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de CANTIDAD interpuesta por DOÑA
HILDA CONCEPCIÓN VILLALBA PINTO contra IP. SUM14, y en consecuencia debo
condenar y condeno a éste a abonar a aquél la cantidad 3.431,34 euros, con el recargo del
artículo 29.3 ET.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por
comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni
gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
con nº 2508-0000-61-0085-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una
BOCM-20210421-119
Notificase la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.