Parla número 1 (BOCM-20210421-91)
Procedimiento 769/2016
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BOCM
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
91
PARLA NÚMERO 1
EDICTO
BOCM-20210421-91
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 769/2016, entre
Artesanía Amaya y doña Carolina Lazo Gómez, en reclamación de cantidad, en cuyos autos
se ha dictado sentencia de fecha 11 de octubre de 2017, cuyo fallo literal es el siguiente:
Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don
Alejandro Pinilla Martín, en nombre y representación de Artesanía Amaya, S. L., frente a
doña Carolina Lazo Gómez; declaro haber lugar a la misma, y, en su virtud, condeno a la
demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.437,70 euros, más intereses legales desde
la interpelación judicial.
Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
La presente sentencia no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante la
Audiencia Provincial, a interponer en el plazo de veinte días desde su notificación ante el
órgano que la dictó (artículos 455 y 458 de la Ley Enjuiciamiento Civil), previa justificación de la consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado de las
cantidades legalmente establecidas, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso interpuesto.
Y para que sirva de notificación a doña Carolina Lazo Gómez, expido y firmo la presente.
En Parla, a 25 de marzo de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
(02/27.716/19)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 276
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
91
PARLA NÚMERO 1
EDICTO
BOCM-20210421-91
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 769/2016, entre
Artesanía Amaya y doña Carolina Lazo Gómez, en reclamación de cantidad, en cuyos autos
se ha dictado sentencia de fecha 11 de octubre de 2017, cuyo fallo literal es el siguiente:
Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don
Alejandro Pinilla Martín, en nombre y representación de Artesanía Amaya, S. L., frente a
doña Carolina Lazo Gómez; declaro haber lugar a la misma, y, en su virtud, condeno a la
demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.437,70 euros, más intereses legales desde
la interpelación judicial.
Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
La presente sentencia no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante la
Audiencia Provincial, a interponer en el plazo de veinte días desde su notificación ante el
órgano que la dictó (artículos 455 y 458 de la Ley Enjuiciamiento Civil), previa justificación de la consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado de las
cantidades legalmente establecidas, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso interpuesto.
Y para que sirva de notificación a doña Carolina Lazo Gómez, expido y firmo la presente.
En Parla, a 25 de marzo de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
(02/27.716/19)
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