Leganés número 8 (BOCM-20210421-90)
Procedimiento 545/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 275
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
90
LEGANÉS NÚMERO 8
EDICTO
D./DÑA. MATILDE GARCÍA MORENO LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 8 DE LEGANÉS.
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el juicio sobre delitos leves nº 545/2020 se ha dictado la presente sentencia,
que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA Nº 95/2020
En la Ciudad de Leganés, a 8 de septiembre de 2020.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. BLANCA GRAND DELGADO, Magistrada-Juez titular
del Juzgado de Instrucción Número Ocho de esta Ciudad, los presentes autos de JUICIO
DE DELITO LEVE INMEDIATO seguidos en este Juzgado con el número 545/2020, sobre DELITO LEVE DE HURTO, habiendo sido partes Dña. ESPERANZA MONSERRAT
CORBACHO RECIO, en calidad de perjudicada, CLAUDIA PATRICIA GONZALEZ
MEDINA y MANUEL ESTEBAN SOSSA DAZA, en calidad de denunciados, y el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.
FALLO
Que debo condenar y condeno a CLAUDIA PATRICIA GONZALEZ MEDINA y a
MANUEL ESTEBAN SOSSA DAZA como autores penalmente responsables de un DELITO LEVE DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, a la pena a cada uno de ellos de
VEINTICINCO DIAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS, lo que
hace un total de DOSCIENTOS EUROS (200,00 EUROS CADA UNO), con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por
cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas de este procedimiento.
Se alza el depósito de los efectos que fueron intervenidos y que quedaron en poder del
perjudicado.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, recurso a presentar ante este Juzgado mediante escrito motivado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. MagistradaJuez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
En Leganés, a 23 de marzo de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/10.908/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210421-90
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. MANUEL ESTEBAN
SOSSA DAZA, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la CAM, expido la presente.
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 275
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
90
LEGANÉS NÚMERO 8
EDICTO
D./DÑA. MATILDE GARCÍA MORENO LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 8 DE LEGANÉS.
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el juicio sobre delitos leves nº 545/2020 se ha dictado la presente sentencia,
que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA Nº 95/2020
En la Ciudad de Leganés, a 8 de septiembre de 2020.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. BLANCA GRAND DELGADO, Magistrada-Juez titular
del Juzgado de Instrucción Número Ocho de esta Ciudad, los presentes autos de JUICIO
DE DELITO LEVE INMEDIATO seguidos en este Juzgado con el número 545/2020, sobre DELITO LEVE DE HURTO, habiendo sido partes Dña. ESPERANZA MONSERRAT
CORBACHO RECIO, en calidad de perjudicada, CLAUDIA PATRICIA GONZALEZ
MEDINA y MANUEL ESTEBAN SOSSA DAZA, en calidad de denunciados, y el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.
FALLO
Que debo condenar y condeno a CLAUDIA PATRICIA GONZALEZ MEDINA y a
MANUEL ESTEBAN SOSSA DAZA como autores penalmente responsables de un DELITO LEVE DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, a la pena a cada uno de ellos de
VEINTICINCO DIAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS, lo que
hace un total de DOSCIENTOS EUROS (200,00 EUROS CADA UNO), con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por
cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas de este procedimiento.
Se alza el depósito de los efectos que fueron intervenidos y que quedaron en poder del
perjudicado.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, recurso a presentar ante este Juzgado mediante escrito motivado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. MagistradaJuez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
En Leganés, a 23 de marzo de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/10.908/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210421-90
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. MANUEL ESTEBAN
SOSSA DAZA, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la CAM, expido la presente.