Madrid número 15 (BOCM-20210421-132)
Procedimiento 1369/2020
2 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 337
euros para D. ELMER MARCELO VILLANUEVA, 20.288,27 euros para D. BERNARDO TABINAS BUERGO, 10.740,21 euros para D. ÁLVARO ONTALBA MÉNGUEZ y
2.182,88 euros para Dña. CRISTINA RUBIO ODRIOZOLA, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (28-10-2020) hasta la fecha de la presente Sentencia a razón de 55,51 euros/día para Dña. SILVIA PEDROCHE CAMINERO,
81,59 euros/día para Dña. CARMEN GONZALO SERRANO, 53 euros/día para D. GUILLERMO PÉREZ POZO, 44,84 euros/día para D. ELMER MARCELO VILLANUEVA,
44,84 euros/día para D. BERNARDO TABINAS BUERGO, 40,68 euros/día para D. ÁLVARO ONTALBA MÉNGUEZ y 44,10 euros/día para Dña. CRISTINA RUBIO ODRIOZOLA, deduciendo los salarios que haya podido percibir por empleos posteriores al despido; debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio del artículo 33 E.T., si bien, en cuanto a los
salarios de tramitación, quedaría en todo caso limitada su responsabilidad hasta la citada fecha del cese efectivo en la empresa.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o
por escrito y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049
3569 9200 0500 1274 con nº 2513-0000-61-1369-20 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y
que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se
regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del
pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios
establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ
DÑA. ISABEL SÁNCHEZ PEÑA
Y para que sirva de notificación en legal forma a COSTA VASCA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/10.740/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210421-132
En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 337
euros para D. ELMER MARCELO VILLANUEVA, 20.288,27 euros para D. BERNARDO TABINAS BUERGO, 10.740,21 euros para D. ÁLVARO ONTALBA MÉNGUEZ y
2.182,88 euros para Dña. CRISTINA RUBIO ODRIOZOLA, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (28-10-2020) hasta la fecha de la presente Sentencia a razón de 55,51 euros/día para Dña. SILVIA PEDROCHE CAMINERO,
81,59 euros/día para Dña. CARMEN GONZALO SERRANO, 53 euros/día para D. GUILLERMO PÉREZ POZO, 44,84 euros/día para D. ELMER MARCELO VILLANUEVA,
44,84 euros/día para D. BERNARDO TABINAS BUERGO, 40,68 euros/día para D. ÁLVARO ONTALBA MÉNGUEZ y 44,10 euros/día para Dña. CRISTINA RUBIO ODRIOZOLA, deduciendo los salarios que haya podido percibir por empleos posteriores al despido; debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio del artículo 33 E.T., si bien, en cuanto a los
salarios de tramitación, quedaría en todo caso limitada su responsabilidad hasta la citada fecha del cese efectivo en la empresa.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o
por escrito y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049
3569 9200 0500 1274 con nº 2513-0000-61-1369-20 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y
que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se
regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del
pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios
establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ
DÑA. ISABEL SÁNCHEZ PEÑA
Y para que sirva de notificación en legal forma a COSTA VASCA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
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la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/10.740/21)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.