Madrid número 13 (BOCM-20210421-128)
Procedimiento 1215/2019
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BOCM
Pág. 330

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 94

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
128

MADRID NÚMERO 13
EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María Ángeles Charriel Ardeboll, en funciones de sustitución letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1215/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. LAURA GÓMEZ RODRÍGUEZ frente a EBONE SERVICIOS
EDUCACIÓN DEPORTE SL, DUET SPA & SPORTS, SL, DUET FIT, SL, CD
FRANCISCO FERNÁNDEZ OCHOA UTE, ACCIONA, SA, FOGASA y UTE CDM FERNÁNDEZ OCHOA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—El presente proceso ha sido promovido por D./Dña. LAURA GÓMEZ RODRÍGUEZ, figurando como parte demandada FOGASA, UTE CDM FERNÁNDEZ
OCHOA, DUET FIT, SL, DUET SPA & SPORTS, SL, CD FRANCISCO FERNÁNDEZ
OCHOA UTE, EBONE SERVICIOS EDUCACIÓN DEPORTE SL y ACCIONA, SA, sobre Materias laborales individuales.
Segundo.—En fecha 18/03/2021 el/todos los demandante/s ha/n desistido expresamente de su demanda mediante escrito presentado 22/03/2021.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Único.—El desistimiento por parte del actor o actores con anterioridad a los actos de
conciliación o juicio, en el proceso laboral es un acto unilateral de la parte demandante que,
cuando afecta a todos los demandantes, produce la terminación del proceso. Procede tener
a/los demandante/s por desistido/s de su demanda (artículo 20.2 L.E.C.).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda tener por desistida a la parte actora D./Dña. LAURA GÓMEZ RODRÍGUEZ de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes
actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S.
Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CD FRANCISCO FERNÁNDEZ
OCHOA UTE, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20210421-128

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MARÍA ÁNGELES CHARRIEL ARDEBOLL