Madrid número 9 (BOCM-20210421-112)
Procedimiento 1172/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 308
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
112
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1172/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D. RAUL VICENTE TORRES CELI frente a CIMYSER SOLUCIONES
CONSTRUCTIVAS SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº: 113/2021
En Madrid a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.
D. JOSÉ MARÍA REYERO SAHELICES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
n° 9 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una y como demandante D. RAUL VICENTE TORRES CELI, que comparece asistido del Letrado D. PEDRO AYALA DESCALZO
y como demandado CIMYSER SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SL que no comparece estando citada en legal forma.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
FALLO
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la
notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del
Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274),
abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sita en la calle Princesa nº 2 de
Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al nº de cuenta de Consignaciones de este Juzgado número de cuenta 2507-0000-00-1172-19 con referencia de la entidad remitente y la persona titular de la cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de
haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta de
Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
BOCM-20210421-112
Que ESTIMANDO la demanda formulada D. RAUL VICENTE TORRES CELI, frente CIMYSER SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 9.019,18 euros con más el 10% de interés legal de mora.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 308
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
112
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1172/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D. RAUL VICENTE TORRES CELI frente a CIMYSER SOLUCIONES
CONSTRUCTIVAS SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº: 113/2021
En Madrid a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.
D. JOSÉ MARÍA REYERO SAHELICES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
n° 9 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una y como demandante D. RAUL VICENTE TORRES CELI, que comparece asistido del Letrado D. PEDRO AYALA DESCALZO
y como demandado CIMYSER SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SL que no comparece estando citada en legal forma.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
FALLO
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la
notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del
Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274),
abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sita en la calle Princesa nº 2 de
Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al nº de cuenta de Consignaciones de este Juzgado número de cuenta 2507-0000-00-1172-19 con referencia de la entidad remitente y la persona titular de la cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de
haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta de
Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
BOCM-20210421-112
Que ESTIMANDO la demanda formulada D. RAUL VICENTE TORRES CELI, frente CIMYSER SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 9.019,18 euros con más el 10% de interés legal de mora.