Madrid número 11 (BOCM-20210421-124)
Procedimiento 1170/2019
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

Pág. 325

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
124

MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Carmen Cabrera Delgado, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
social nº 11 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1170/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ABDELALI MOUDIAN HADDOUCH frente a JOS MAR ELABORADOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia cuyo fallo es del
tenor literal siguiente:
FALLO
Estimando de oficio la concurrencia de la excepción de falta de acción, respecto de la
demanda en sobre declaración de extinción del contrato de trabajo, interpuesta por D. Abdelali Moudian Haddouch, contra, JOS-MAR ELABORADOS S.L., y, estimando parcialmente la demanda también interpuesta en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada, a abonar al demandante, la cantidad total de 4.570,86 euros
por los conceptos salariales y períodos indicados, absolviendo a la empresa demandada, de
las restantes peticiones deducidas en su contra.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2509-0000-61-1170-19 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de
duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo
importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO SANTANDER. Para ello ha de
seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2509-0000-61-1170-19.

Y para que sirva de notificación en legal forma a JOS MAR ELABORADOS SL, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo

BOCM-20210421-124

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.