Móstoles número 1 (BOCM-20210421-192)
Procedimiento 1009/2019
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 402
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
192
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1009/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANTONIO MARIN SOTO frente a FOGASA y SEVICIOS
INTEGRALES CPC CARPINTEROS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la
siguiente resolución:
FALLO
ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Antonio Marín Soto contra Servicios Integrales CPC Carpinteros S.L., CONDENANDO a la mercantil
demandada a abonar a Don Antonio Marín Soto la cantidad de 499, 38 euros brutos más el
10 % de interés por mora.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que CONTRA LA MISMA NO
CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha
por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de
Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se
incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado
con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a
60 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SEVICIOS INTEGRALES CPC CARPINTEROS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
BOCM-20210421-192
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Pág. 402
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
192
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1009/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANTONIO MARIN SOTO frente a FOGASA y SEVICIOS
INTEGRALES CPC CARPINTEROS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la
siguiente resolución:
FALLO
ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Antonio Marín Soto contra Servicios Integrales CPC Carpinteros S.L., CONDENANDO a la mercantil
demandada a abonar a Don Antonio Marín Soto la cantidad de 499, 38 euros brutos más el
10 % de interés por mora.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que CONTRA LA MISMA NO
CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha
por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de
Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se
incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado
con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a
60 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SEVICIOS INTEGRALES CPC CARPINTEROS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
BOCM-20210421-192
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.