Madrid número 40 (BOCM-20210421-183)
Ejecución 64/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 94

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
183

MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN LUCIA CASTELLANO VAZQUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 756/2019 (ETJ 64/2021) de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D./Dña. RAFAEL PRIMITIVO ARROYO REYES frente
a REHABILITACION ESPACIOS Y DISEÑOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales
se han dictado las siguientes resoluciones: Auto y Decreto despachando ejecución, de fecha 24/03/2021.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de Sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. RAFAEL PRIMITIVO ARROYO REYES, frente a la demandada REHABILITACION ESPACIOS Y DISEÑOS SL, parte ejecutada, por un principal de 33.229,00 euros,
más 1.661,45 euros y 3.322,90 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin
perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición
en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 4684-0000-64-0064-21.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las correspondientes empresas ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo
que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal
fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su
personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y asimismo adviértase:
A) que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (Art. 1.165 del
Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de
toda responsabilidad frente al acreedor,

BOCM-20210421-183

Se acuerda el embargo de los saldos de REHABILITACION ESPACIOS Y DISEÑOS
SL a favor del ejecutado, en las correspondientes entidades bancarias, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición
de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.