Madrid número 15 (BOCM-20210421-133)
Ejecución 52/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 94

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
133

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 52/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. BIENVENIDO MARIN CORNEJO frente a ECOMADERA LOGISTICA CB y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 25/11/2020 se declara la improcedencia del despido de
D./Dña. BIENVENIDO MARIN CORNEJO efectuado por la empresa ECOMADERA
LOGISTICA CB, condenando, a su opción, a readmitir al trabajador o indemnizarlo. Fue
notificada la Sentencia a la empresa en fecha 30/12/2020, a través de la inserción de edictos en el Boletín Oficial. La empresa no ha formulado opción.
SEGUNDO.- Con fecha 11/03/2021 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de
la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la
extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J.).
El art. 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que
hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.
SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o
acto de conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (
art. 239 L.J.S.).
TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S. sin
que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el
plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de
conformidad con lo establecido en el art. 280 de la L.J.S.
Por todo lo cual,

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. BIENVENIDO MARIN CORNEJO frente a ECOMADERA LOGISTICA CB.
y FOGASA.
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los

BOCM-20210421-133

PARTE DISPOSITIVA