Madrid número 3 (BOCM-20210421-99)
Ejecución 40/2021
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
99
MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 40/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN IGNACIO ORTIZ CALVO frente a INSTALACIONES
PETRAL IBERICA SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la
siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30.5.2019 se declara la improcedencia del despido de D./Dña.
JUAN IGNACIO ORTIZ CALVO efectuado por la empresa INSTALACIONES PETRAL
IBERICA SL, con la obligación de la demandada a optar entre el abono de la indemnización al trabajador o, en su caso, a la readmisión con abono de los salarios de trámite.
SEGUNDO.- Con fecha 2.3.2021 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado
alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la
indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. JUAN IGNACIO ORTIZ CALVO frente a INSTALACIONES PETRAL IBERICA SL.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado. D.
FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO
El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en
sentencia de fecha 30/05/2019, a la empresa INSTALACIONES PETRAL IBERICA SL en
favor del/de los demandante/s D./Dña. JUAN IGNACIO ORTIZ CALVO y, previo a su
resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado
de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 2 - 28008, el día 2 de julio de 2021, a las 10:30
horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la
que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa
cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la
parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el
acto se celebrará sin su presencia.
BOCM-20210421-99
En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
99
MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 40/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN IGNACIO ORTIZ CALVO frente a INSTALACIONES
PETRAL IBERICA SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la
siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30.5.2019 se declara la improcedencia del despido de D./Dña.
JUAN IGNACIO ORTIZ CALVO efectuado por la empresa INSTALACIONES PETRAL
IBERICA SL, con la obligación de la demandada a optar entre el abono de la indemnización al trabajador o, en su caso, a la readmisión con abono de los salarios de trámite.
SEGUNDO.- Con fecha 2.3.2021 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado
alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la
indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. JUAN IGNACIO ORTIZ CALVO frente a INSTALACIONES PETRAL IBERICA SL.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado. D.
FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO
El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en
sentencia de fecha 30/05/2019, a la empresa INSTALACIONES PETRAL IBERICA SL en
favor del/de los demandante/s D./Dña. JUAN IGNACIO ORTIZ CALVO y, previo a su
resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado
de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 2 - 28008, el día 2 de julio de 2021, a las 10:30
horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la
que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa
cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la
parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el
acto se celebrará sin su presencia.
BOCM-20210421-99
En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.