Valdemoro (BOCM-20210420-74)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 196

MARTES 20 DE ABRIL DE 2021

OBRAS EN EDIFICIOS COLECTIVOS Y SOLARES

B.O.C.M. Núm. 93

Módulo (€/M2)

Mínimo

300 €/viv

1.200,00 €

SI

70 €/ml

1.000,00 €

SI

Elementos no edificatorios según LOE

10

1.000,00 €

SI

Sin movimiento de tierras o alteración de topografía

5

1.000,00 €

SI

Instalaciones con compresores centralizados

1100 €/viv

6.600,00 €

NO

Reparaciones

Cubiertas, Fachadas, … edificios completos

P.E.M.

6.000,00 €

SI

Urbanización (riego, alcant..)

Urbanización comunitaria

80

8.000,00 €

SI

Adecuación de portales y escaleras

Reformas y adecuaciones

Cerramientos

En solares urbanos o edificios colectivos

Demoliciones y desmantelamientos
Desbroce y limpieza
Instalación de aire acondicionado

Adecuación de locales sin cambio de uso

Adecuación de locales con cambio de uso
a: (Con instalaciones. Sin equipamiento)

Adecuación de locales en bruto para uso
de: (Con instalaciones. Sin equipamiento)

Residuos

OBRAS EN LOCALES

Módulo

Mínimo

Residuos

Todo tipo de usos

200

8.000,00 €

SI

Administrativo (Oficinas, bancos, despachos, consultas)

250

10.000,00 €

Aparcamiento (Público o privado, más de 5 vehículos)

70

8.750,00 €

Comercial (Toda categoría de terciario)

250

10.000,00 €

Docente (Guarderías, academias, colegios, escuelas…)

250

10.000,00 €

Pública Concurrencia (Bares, Restaurantes, Salones de
reunión..)

425

17.000,00 €

Residencial Público (Apartahotel, residencias, hostales..)

425

17.000,00 €

Residencial Vivienda

300

12.000,00 €

Sanitario (Ambulatorios, centros de salud, centro de
especialidades)

400

16.000,00 €

Industrial (Toda categoría de industrial)

150

6.000,00 €

Administrativo (Oficinas, bancos, despachos, consultas)

400

16.000,00 €

Aparcamiento (Público o privado, más de 5 vehículos)

100

12.500,00 €

Comercial (Toda categoría de terciario)

350

14.000,00 €

Docente (Guarderías, academias, colegios, escuelas…)

400

16.000,00 €

Pública Concurrencia (Bares, Restaurantes, Salones de
reunión..)

650

26.000,00 €

Residencial Público (Apartahotel, residencias, hostales..)

650

26.000,00 €

Residencial Vivienda

SI

SI

550

22.000,00 €

Sanitario (Ambulatorios, centros de salud, centro de
especialidades)

625

25.000,00 €

Industrial (Toda categoría de industrial)

225

9.000,00 €

Velador

Cubrición permanente sobre terrazas con autorización previa

125

3.500,00 €

NO

Rótulos sobre locales

Sólo pequeño formato <0,50 m2 y urbano

200 €/ud

200,00 €

SI

Residuos

Módulo

Mínimo

Tumba

OTRAS OBRAS
Tumba de 2,5x1.00

P.E.M.

8.000,00 €

NO

Nicho

Lápida sobre nicho

P.E.M.

1.200,00 €

NO

Vallado en suelo no urbano

Vallados en malla de parcelas

20 €/ml

2.000,00 €

SI

Módulo

Mínimo

Residuos

Cambios de distribución. Reforma interior

OBRAS EN VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y PISOS
Vivienda propia. Con o sin derribo

150

9.000,00 €

SI

Pavimentos

Vivienda propia interiores y exteriores

30

600,00 €

SI

Reforma de acabados baños

Vivienda propia

P.E.M.

2.200,00 €

SI

Reforma de acabados cocina

Vivienda propia

P.E.M.

3.300,00 €

SI

Reforma de acabados interiores

Vivienda propia. Cualquier pieza excepto cocinas y baños

30

1.000,00 €

SI

Reparación, sustitución y mantenimiento

Acabados similares. No faldones cubierta.

P.E.M.

1.000,00 €

SI

Módulo

Mínimo

Residuos

P.E.M.

1.000,00 €

SI

OBRAS EN LOCALES
Reparación, sustitución y mantenimiento

Pequeñas obras en locales en funcionamiento

Segundo.—Se modifica el punto 1 del artículo 10 de la ordenanza fiscal relativo a las
bonificaciones quedando redactado en los siguientes términos:
“1. El impuesto se gestionará mediante liquidación. Cuando se conceda la licencia
preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia
preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible y cuota tributaria y como se establece
en el artículo 6 y 7 de esta ordenanza. Para aquellas obras sujetas al régimen de declaración
responsable se gestionará mediante autoliquidación, debiendo presentarse el justificante del
pago del impuesto con el resto de la documentación en la que se solicita el acto de inicio de
la construcción y la obra”.
En Valdemoro, a 7 de abril de 2021.—El alcalde-presidente, Sergio Parra Perales.
(03/12.333/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210420-74

Las obras de menor entidad que no están sujetas a título habilitante urbanístico son las
siguientes: