Valdemoro (BOCM-20210420-74)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 194

MARTES 20 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 93

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74

VALDEMORO
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de esta Corporación municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de
enero de 2021, aprobó provisionalmente una serie de propuestas de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios urbanísticos y de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras del
Ayuntamiento de Valdemoro para este ejercicio 2021.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL) se publicó anuncio de exposición al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 8, de fecha 11 de enero de 2021, en el tablón de edictos municipal y en el diario “La Razón” de fecha 12 de enero de 2021 (pág. 40).
Cumplido plazo de anuncio de exposición al público en fecha 11 de enero a 22 de febrero de 2021 y emitido certificado de Secretaría de fecha 26 de marzo de 2021, respecto a
la no presentación de alegaciones, de acuerdo con el artículo 17.3 del TRLRHL, se entiende
definitivamente adoptado el acuerdo de modificación, sin necesidad de acuerdo plenario.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del texto legal antes mencionado, se procede a transcribir el texto como queda después de operada la suspensión hasta
el 31 de diciembre, para su publicación y entrada en vigor, con indicación de que, según lo
dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra los referidos acuerdos los interesados
podrán interponer el correspondiente recurso contenciosos-administrativo, en la forma y
plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción:
1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS URBANÍSTICOS
Primero.—Se modifica l cuadro del apartado 3 del artículo 6, quedando redactado
como sigue:
Módulo

Mínimo

Residuos

Adecuación de bajo cubierta

Sin uso previo

400

8.000,00 €

SI

Porche cubierto

Adosado a vivienda

275

5.500,00 €

SI

Piscina individual

Prefabricada o "in situ" > 32 m2

275

8.800,00 €

SI

1500 €/Kw

3.000,00 €

NO

150

3.000,00 €

SI

200 €/ml

1.000,00 €

SI/NO(*)
SI/NO(*)

Instalación de placas solares

En cubierta plana o inclinada. ACS o fotovoltáica

Garaje individual

Adosado o exento

Marquesina o tejadillo de entrada

Elemento volado sobre espacio público o privado

Naves de aperos, invernaderos

Prefabricada o "in situ"

100

1.000,00 €

Cubrición de terraza

Adosado a vivienda

495

2.475,00 €

SI

Aire acondicionado e instalaciones

Vivienda propia

750 €/UD

1.500,00 €

NO

Barbacoas

Elementos generadores de humos

Carpinterías

Con o sin sustitución de las existentes

Cerramientos y vallas

En cualquier caso. Edificación con o sin o derribo total o parcial

Pérgola exenta con toldo

Prefabricada o "in situ".

OBRAS EN EDIFICIOS COLECTIVOS Y SOLARES

P.E.M.

600,00 €

SI/NO(*)

250

1.000,00 €

SI/NO(**)

165 €/ml

1.000,00 €

80

SI

600,00 €

SI/NO(*)

Módulo (€/M2)

Mínimo

Residuos

300 €/viv

1.200,00 €

SI

70 €/ml

1.000,00 €

SI
SI

Adecuación de portales y escaleras

Reformas y adecuaciones

Cerramientos

En solares urbanos o edificios colectivos

Demoliciones y desmantelamientos

Elementos no edificatorios según LOE

10

1.000,00 €

Desbroce y limpieza

Sin movimiento de tierras o alteración de topografía

5

1.000,00 €

SI

Instalación de aire acondicionado

Instalaciones con compresores centralizados

1100 €/viv

6.600,00 €

NO

Reparaciones

Cubiertas, Fachadas, … edificios completos

P.E.M.

6.000,00 €

SI

Urbanización (riego, alcant..)

Urbanización comunitaria

80

8.000,00 €

SI

BOCM-20210420-74

OBRAS EN VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y PISOS