Madrid (BOCM-20210420-41)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 93
BOCM-20210420-41
de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, todo ello en virtud de lo previsto en el Acuerdo de 27 de
junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17 de julio de 2019).
Cuarto. Cuantía.—La cuantía total del único premio a conceder asciende a un total
de 60.000 euros.
Los criterios de valoración son los especificados en la base undécima de la convocatoria.
Quinto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La fecha cierta de comienzo del plazo se publicará en el portal de sede electrónica del
Ayuntamiento de Madrid.
Las solicitudes se acompañarán de la documentación que se especifica en la base
décima.
La convocatoria completa se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), en la
web www.madridcapitaldemoda.com y en www.creadores.org
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento regulado en la convocatoria son la Dirección General de Comercio y Hostelería y el delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.
Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo publicará la resolución del premio concedido en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”,
en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), en la página web
del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), en la web www.madridcapitaldemoda.com y
en www.creadores.org
Octavo. Abono del premio.—Una vez presentada la documentación regulada en la
base duodécima de la convocatoria, el premio será abonado al ganador/a mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se haya facilitado al efecto en el documento “T”
de alta de pago por transferencia en la documentación presentada.
Atendiendo al apartado 5.d) de la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de
Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de
Madrid y sus organismos autónomos, de 30 de octubre de 2013, se procederá a practicar en
el documento contable de reconocimiento de la obligación la retención fiscal que proceda
según la normativa vigente.
Madrid, a 31 de marzo de 2021.—El delegado de Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.
(03/13.289/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 93
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de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, todo ello en virtud de lo previsto en el Acuerdo de 27 de
junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17 de julio de 2019).
Cuarto. Cuantía.—La cuantía total del único premio a conceder asciende a un total
de 60.000 euros.
Los criterios de valoración son los especificados en la base undécima de la convocatoria.
Quinto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La fecha cierta de comienzo del plazo se publicará en el portal de sede electrónica del
Ayuntamiento de Madrid.
Las solicitudes se acompañarán de la documentación que se especifica en la base
décima.
La convocatoria completa se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), en la
web www.madridcapitaldemoda.com y en www.creadores.org
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento regulado en la convocatoria son la Dirección General de Comercio y Hostelería y el delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.
Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo publicará la resolución del premio concedido en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”,
en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), en la página web
del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), en la web www.madridcapitaldemoda.com y
en www.creadores.org
Octavo. Abono del premio.—Una vez presentada la documentación regulada en la
base duodécima de la convocatoria, el premio será abonado al ganador/a mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se haya facilitado al efecto en el documento “T”
de alta de pago por transferencia en la documentación presentada.
Atendiendo al apartado 5.d) de la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de
Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de
Madrid y sus organismos autónomos, de 30 de octubre de 2013, se procederá a practicar en
el documento contable de reconocimiento de la obligación la retención fiscal que proceda
según la normativa vigente.
Madrid, a 31 de marzo de 2021.—El delegado de Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.
(03/13.289/21)
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