Madrid número 6 (BOCM-20210420-113)
Procedimiento 986/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 93

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
113

MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 986/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. VANESA MARTINEZ BARRERO frente a CUNCUNA S.L sobre
Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Que estimando la demanda de DESPIDO y CANTIDAD interpuesta por Dña. VANESA MARTINEZ BARRERO frente a CUNCUNA S.L., debo DECLARAR Y DECLARO
IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora y siendo imposible la readmisión DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes y CONDENO a la empresa demandada a que indemnice a la demandante con la suma de 3908 euros así como al abono de los
salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (5-8-2020) hasta la fecha de la presente Sentencia a razón de 36,44 euros/día, deduciendo los salarios que haya podido percibir por empleos posteriores al despido, así como a abonar a ésta última la cantidad de
583,04 euros; debiendo ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T., si bien, en
cuanto a los salarios de tramitación, quedaría en todo caso limitada su responsabilidad hasta la citada fecha del cese efectivo en la empresa.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de
los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del
Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita
que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en
la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2504-0000-61-0986-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad
Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago
periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe
del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por
esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
LA MAGISTRADA-JUEZ
Dª. ISABEL SANCHEZ PEÑA

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/10.575/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210420-113

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CUNCUNA S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.