Madrid número 15 (BOCM-20210420-125)
Procedimiento 970/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 93

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
125

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Raquel Paz García de Mateos, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 970/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. MAYRA ALEJANDRA GONZÁLEZ PEÑA frente a VAILIMA
GOURMET SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 77/2021
En Madrid, a 11 de marzo de 2021.—Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo
Social Nº15 (Refuerzo) de Madrid ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº970/2020 seguidos entre las partes, de una como demandante D. MAYRA ALEJANDRA GONZÁLEZ PEÑA asistida por la Letrada Sra. María del Rocío Fernández Hernández y de la otra como demandada VAILIMA GOURMET S.L., que no comparece;
sobre despido.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Que con fecha 7 de septiembre de 2020 se presentó demanda ante el Registro general de los Juzgados de lo Social, que correspondió a este Juzgado por reparto y admitida la demanda a trámite se convocó a las partes a los actos de juicio y de conciliación
previa, que tuvo lugar el día 10 de marzo de 2021.
Con carácter previo al juicio la parte actora manifestó su voluntad de ejercitar acción
únicamente frente a VAILIMA GOURMET S.L., desistiendo de las restantes entidades inicialmente codemandadas.
Segundo.—En el acto del juicio compareció la parte demandante y no compareció la
parte demandada a pesar de estar debidamente citada. En este acto la parte actora se afirmó
y ratificó en su escrito de demanda, si bien desistió de la pretensión de nulidad del despido,
y se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas y elevando sus conclusiones a definitivas, quedaron los autos conclusos para sentencia.
Tercero.—En la tramitación de este procedimiento se han observado en lo fundamental las prescripciones legales

Que estimando la demanda interpuesta por D. MAYRA ALEJANDRA GONZÁLEZ
PEÑA frente a VAILIMA GOURMET S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante y condeno a la parte demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 2.360,21 euros y, en
caso de readmisión, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 23,84 euros/día.
Se hace advertencia de que la citada opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no
hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Se-

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FALLO