Madrid número 2 (BOCM-20210420-104)
Procedimiento 955/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 93
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
104
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 955/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BOUAZZA AHMAM frente a ARROD 2014 GESTION SL,
FOGASA y D./Dña. JAVIER BARRIOS HEREDERO sobre Procedimiento Ordinario se
ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº101/2021 de 17/03/2021
FALLO
ESTIMO parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por
D.Bouzza Ahmam frente a la empresa ARROD 2014 GESTIÓN, S.L., sobre reclamación
de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que le abone la cantidad
de 3.592,69 euros brutos y al abono del 10% de interés por mora. Debo absolver y absuelvo a D. Javier Barrios Heredero de las pretensiones que contra ella se dirigen.
Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que
contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la SALA DE LO
SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, debiendo en su
caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación
de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su
propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
Incorpórese la presente resolución al correspondiente Libro de sentencias y Autos, dejando en autos testimonio de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo,
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Juez que la
dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo la Secretaria doy fe.
BOCM-20210420-104
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso, depositar la cantidad
de 300 euros acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, así como,
en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en
la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o
formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio del recurso. El depósito
y consignación deberá ser ingresado a nombre del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina del Banco Santander. La
transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274
indicando en el campo Observaciones/Concepto de la Transferencia el nº 2500 0000 00 y
nº de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. El ingreso en efectivo se realizará en la cuenta 2500 0000 00 y nº de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso,
al momento de anunciarlo.
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 93
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
104
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 955/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BOUAZZA AHMAM frente a ARROD 2014 GESTION SL,
FOGASA y D./Dña. JAVIER BARRIOS HEREDERO sobre Procedimiento Ordinario se
ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº101/2021 de 17/03/2021
FALLO
ESTIMO parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por
D.Bouzza Ahmam frente a la empresa ARROD 2014 GESTIÓN, S.L., sobre reclamación
de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que le abone la cantidad
de 3.592,69 euros brutos y al abono del 10% de interés por mora. Debo absolver y absuelvo a D. Javier Barrios Heredero de las pretensiones que contra ella se dirigen.
Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que
contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la SALA DE LO
SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, debiendo en su
caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación
de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su
propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
Incorpórese la presente resolución al correspondiente Libro de sentencias y Autos, dejando en autos testimonio de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo,
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Juez que la
dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo la Secretaria doy fe.
BOCM-20210420-104
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso, depositar la cantidad
de 300 euros acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, así como,
en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en
la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o
formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio del recurso. El depósito
y consignación deberá ser ingresado a nombre del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina del Banco Santander. La
transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274
indicando en el campo Observaciones/Concepto de la Transferencia el nº 2500 0000 00 y
nº de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. El ingreso en efectivo se realizará en la cuenta 2500 0000 00 y nº de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso,
al momento de anunciarlo.