Madrid número 6 (BOCM-20210420-112)
Procedimiento 953/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021

Pág. 239

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
112

MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Hago saber: Que en el procedimiento número 953/2020 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Ricardo Díez Guerra Martínez, frente a Overwork Servicios Integrales de Hostelería, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente
resolución:
Que estimando la demanda de despido interpuesta por don Ricardo Díez Guerra Martínez, frente a Overwork Servicios Integrales de Hostelería, S. L., debo condenar y condeno a
la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor o, a elección de esta última, a que
le indemnice con la suma de 2.144,22 euros y, en caso de readmisión, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución,
a razón de 41,04 euros/día; debiendo absolver a Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del
artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer
la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de
los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del
régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita,
que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en
la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2504-0000-61-0953-20, del
Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza
el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el
recurrente fuere una empresa, o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una
pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital
coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su
importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez, doña
Isabel Sánchez Peña.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Overwork Servicios Integrales de
Hostelería, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 22 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/10.561/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210420-112

Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo social número 6 de Madrid.