Móstoles número 2 (BOCM-20210420-188)
Procedimiento 948/2020
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
Pág. 323
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
188
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 948/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. Junior Benjamin Henao Latorre frente a D. Yordan Atanasov
Peshev sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente
“Estimo la demanda formulada por D. Junior Benjamin Henao Latorre frente a D.
Yordan Atanasov Peshev, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con
efectos de 22-09-20, y siendo irrealizable la readmisión al estar desaparecida el demandado D. *****, declaro en esta fecha extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes,
condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, así como a que abone
al actor en concepto de indemnización la cantidad de 1.189,32 euros, y por los salarios de
tramitación la cantidad de 5.400’06 euros brutos.
Y estimando parcialmente la reclamación de cantidad, condeno al citado demandado
D. Yordan Atanasov Peshev, a que abone a D. Junior Benjamin Henao Latorre, la cantidad
de 2.025’60 euros con más 101’23 euros en concepto de 10% de interés anual por mora.
Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los
cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado
para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita
que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en
la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0948-20 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo;
así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0948-20.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/10.480/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210420-188
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. Yordan Atanasov Peshev, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
Pág. 323
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
188
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 948/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. Junior Benjamin Henao Latorre frente a D. Yordan Atanasov
Peshev sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente
“Estimo la demanda formulada por D. Junior Benjamin Henao Latorre frente a D.
Yordan Atanasov Peshev, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con
efectos de 22-09-20, y siendo irrealizable la readmisión al estar desaparecida el demandado D. *****, declaro en esta fecha extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes,
condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, así como a que abone
al actor en concepto de indemnización la cantidad de 1.189,32 euros, y por los salarios de
tramitación la cantidad de 5.400’06 euros brutos.
Y estimando parcialmente la reclamación de cantidad, condeno al citado demandado
D. Yordan Atanasov Peshev, a que abone a D. Junior Benjamin Henao Latorre, la cantidad
de 2.025’60 euros con más 101’23 euros en concepto de 10% de interés anual por mora.
Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los
cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado
para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita
que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en
la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0948-20 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo;
así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0948-20.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.
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ISSN 1989-4791
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