Madrid número 28 (BOCM-20210420-86)
Procedimiento 947/2019
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BOCM
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 93
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
86
MADRID NÚMERO 28
EDICTO
Doña Eva María Luna Mairal, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.
BOCM-20210420-86
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 947/2019, instados por la procuradora doña María Inés Guevara Romero, en
nombre y representación de doña XXXXX contra don Alejandro Queipo de Llano Navarro, en los que se ha dictado en fecha 1 de diciembre de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora señora Guevara Romero, en nombre y representación de doña XXXXX contra don Álvaro Queipo de Llano Navarro, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los
efectos legales inherentes a tal declaración.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Una vez firme, comuníquese esta sentencia a las oficinas del Registro Civil en que
conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito.
Notifíquese la presente resolución a las partes observando lo prevenido en el artículo 248.4
de la LOPJ y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009,
de 3 de noviembre.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio,
mando y firmo.—La magistrada-juez.
Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Alejandro
Queipo de Llano Navarro, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se
ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 1 de diciembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia.
(02/12.431/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 208
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B.O.C.M. Núm. 93
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
86
MADRID NÚMERO 28
EDICTO
Doña Eva María Luna Mairal, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.
BOCM-20210420-86
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 947/2019, instados por la procuradora doña María Inés Guevara Romero, en
nombre y representación de doña XXXXX contra don Alejandro Queipo de Llano Navarro, en los que se ha dictado en fecha 1 de diciembre de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora señora Guevara Romero, en nombre y representación de doña XXXXX contra don Álvaro Queipo de Llano Navarro, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los
efectos legales inherentes a tal declaración.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Una vez firme, comuníquese esta sentencia a las oficinas del Registro Civil en que
conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito.
Notifíquese la presente resolución a las partes observando lo prevenido en el artículo 248.4
de la LOPJ y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009,
de 3 de noviembre.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio,
mando y firmo.—La magistrada-juez.
Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Alejandro
Queipo de Llano Navarro, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se
ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 1 de diciembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia.
(02/12.431/21)
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ISSN 1989-4791