Madrid número 40 (BOCM-20210420-181)
Procedimiento 896/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
Pág. 315
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
181
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Carmen Lucía Castellano Vázquez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 896/2019 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Paloma Sánchez García, frente a Fondo de Garantía Salarial e
Hipotenusa Publicidad, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente
resolución:
Estimo la demanda interpuesta por la demandante doña Paloma Sánchez García, contra la empresa Hipotenusa Publicidad, S. L., y declaro improcedente el despido efectuado
el 5 de julio de 2019, y no siendo posible la readmisión declaro extinguida la relación laboral que liga a las partes, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta resolución y a abonar a la parte actora las cantidades que a continuación se desglosan:
— Indemnización: 2.619,37 euros.
— Salarios de tramitación: 3.314,70 euros.
Todo ello con la responsabilidad que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por
comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen
público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander (calle Princesa, número 3, primera planta, 28008 Madrid) a nombre de este Juzgado,
con el número 4684-0000-65-número expediente-año, indicando la persona o empresa que
efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma
entidad, con el número 4684-0000-69-número expediente-año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario
por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
definitivamente Juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Hipotenusa Publicidad, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 23 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/10.555/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210420-181
Fallo
B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
Pág. 315
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
181
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Carmen Lucía Castellano Vázquez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 896/2019 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Paloma Sánchez García, frente a Fondo de Garantía Salarial e
Hipotenusa Publicidad, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente
resolución:
Estimo la demanda interpuesta por la demandante doña Paloma Sánchez García, contra la empresa Hipotenusa Publicidad, S. L., y declaro improcedente el despido efectuado
el 5 de julio de 2019, y no siendo posible la readmisión declaro extinguida la relación laboral que liga a las partes, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta resolución y a abonar a la parte actora las cantidades que a continuación se desglosan:
— Indemnización: 2.619,37 euros.
— Salarios de tramitación: 3.314,70 euros.
Todo ello con la responsabilidad que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por
comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen
público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander (calle Princesa, número 3, primera planta, 28008 Madrid) a nombre de este Juzgado,
con el número 4684-0000-65-número expediente-año, indicando la persona o empresa que
efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma
entidad, con el número 4684-0000-69-número expediente-año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario
por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
definitivamente Juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Hipotenusa Publicidad, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 23 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/10.555/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210420-181
Fallo