Madrid número 15 (BOCM-20210420-124)
Procedimiento 895/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 93
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
124
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 895/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MATHEUS BATISTA NUNES frente a FOGASA y COMERCIAL AND PROPERTIES DILO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 80/2021
En Madrid, a 11 de marzo de 2021.
Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº15 de Madrid (Refuerzo) ha
visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº895/2020 seguidos entre las
partes: de una como demandante D. MATHEUS BATISTA NUNES asistido por la Letrada Sra. Carla Paola Ayal Neira y de la otra como demandada la entidad COMERCIAL
AND PROPERTIES DILO S.L. que no comparece y siendo citado FOGASA que tampoco
comparece; sobre DESPIDO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que con fecha 12 de agosto de 2020 se presentó demanda ante el Registro general de los Juzgados de lo Social, que correspondió a este juzgado por reparto y admitida la demanda a trámite se convocó a las partes a los actos de juicio y de conciliación
previa, que tuvo lugar el día 10 de marzo de 2021.
SEGUNDO.- En el acto del juicio compareció únicamente la parte actora que se ratificó en su escrito de demanda. Practicada la prueba admitida con el resultado que consta en
la grabación audiovisual realizada al efecto, elevó sus conclusiones a definitivas quedando
los autos conclusos para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en lo fundamental las prescripciones legales.
FALLO
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o
por escrito designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad
Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo
de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569
9200 0500 1274 con nº 2513-0000-61-0895-20 del BANCO DE SANTANDER aportando
el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada
al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso
deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que
lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería Ge-
BOCM-20210420-124
Que desestimando la demanda de despido interpuesta por D. MATHEUS BATISTA
NUNES frente a COMERCIAL AND PROPERTIES DILO S.L. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma, debiendo igualmente ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T.
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 93
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
124
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 895/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MATHEUS BATISTA NUNES frente a FOGASA y COMERCIAL AND PROPERTIES DILO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 80/2021
En Madrid, a 11 de marzo de 2021.
Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº15 de Madrid (Refuerzo) ha
visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº895/2020 seguidos entre las
partes: de una como demandante D. MATHEUS BATISTA NUNES asistido por la Letrada Sra. Carla Paola Ayal Neira y de la otra como demandada la entidad COMERCIAL
AND PROPERTIES DILO S.L. que no comparece y siendo citado FOGASA que tampoco
comparece; sobre DESPIDO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que con fecha 12 de agosto de 2020 se presentó demanda ante el Registro general de los Juzgados de lo Social, que correspondió a este juzgado por reparto y admitida la demanda a trámite se convocó a las partes a los actos de juicio y de conciliación
previa, que tuvo lugar el día 10 de marzo de 2021.
SEGUNDO.- En el acto del juicio compareció únicamente la parte actora que se ratificó en su escrito de demanda. Practicada la prueba admitida con el resultado que consta en
la grabación audiovisual realizada al efecto, elevó sus conclusiones a definitivas quedando
los autos conclusos para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en lo fundamental las prescripciones legales.
FALLO
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o
por escrito designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad
Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo
de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569
9200 0500 1274 con nº 2513-0000-61-0895-20 del BANCO DE SANTANDER aportando
el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada
al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso
deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que
lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería Ge-
BOCM-20210420-124
Que desestimando la demanda de despido interpuesta por D. MATHEUS BATISTA
NUNES frente a COMERCIAL AND PROPERTIES DILO S.L. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma, debiendo igualmente ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T.