Sevilla número 9 (BOCM-20210420-199)
Procedimiento 744/2018
3 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
Pág. 335
Debo condenar y condeno a la empresa IANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO (anteriormente denominada la empresa SEVILLA UNIÓN DENTAL, S. L.), a
abonar a don Geoan García Linares la cantidad de 14.500 euros en concepto de nómina de abril
y de mayo de 2018 y vacaciones de 2018.
Y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial pero sin perjuicio de su responsabilidad directa y/o subsidiaria en los casos
en que fuera legalmente procedente.
Notifíquese a las partes con la advertencia de que contra ella cabe interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con
sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser
anunciado ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley.
Caso de que el recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo
o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito para
recurrir conforme establecen los artículos 229 y 230 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social, la cantidad de 300 euros en la cuenta-expediente de
Santander n.º 4028 0000 65 (más número y año de los autos). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con
la indicación “recurso” seguida del “código 65 Social-Suplicación”. Si efectuare diversos
pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones
la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.
Si la sentencia que se impugna hubiera condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al
anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la referida cuenta-expediente de
Santander n.º 4028 0000 00 (más número y año de autos) la cantidad objeto de la condena,
pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que debe hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en este último
caso, el documento.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de
Santander 0049 35 69 920005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo
Social n.º … indique n.º de juzgado ... de … indique ciudad…, y en “Observaciones” se
consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código correspondiente y
“Social-Suplicación”.
El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos,
así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y
quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir
el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en la referida ley.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20210420-199
Deberá asimismo efectuarse, al momento de anunciarse el recurso conforme al artículo 231 de la mencionada ley, el nombramiento de letrado o de graduado social colegiado
ante este juzgado, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe
expresamente nueva designación. La designación se podrá hacer por comparecencia o por
escrito. En este último caso, aunque no se acompañe poder notarial, no habrá necesidad de
ratificarse. En todo caso deberán facilitarse todos los datos del domicilio profesional, así
como la dirección de correo electrónico, teléfono y fax del profesional designado que haya
de ostentar la representación de la parte durante el recurso, con las cargas del apartado 2 del
artículo 53.
B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
Pág. 335
Debo condenar y condeno a la empresa IANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO (anteriormente denominada la empresa SEVILLA UNIÓN DENTAL, S. L.), a
abonar a don Geoan García Linares la cantidad de 14.500 euros en concepto de nómina de abril
y de mayo de 2018 y vacaciones de 2018.
Y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial pero sin perjuicio de su responsabilidad directa y/o subsidiaria en los casos
en que fuera legalmente procedente.
Notifíquese a las partes con la advertencia de que contra ella cabe interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con
sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser
anunciado ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley.
Caso de que el recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo
o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito para
recurrir conforme establecen los artículos 229 y 230 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social, la cantidad de 300 euros en la cuenta-expediente de
Santander n.º 4028 0000 65 (más número y año de los autos). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con
la indicación “recurso” seguida del “código 65 Social-Suplicación”. Si efectuare diversos
pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones
la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.
Si la sentencia que se impugna hubiera condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al
anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la referida cuenta-expediente de
Santander n.º 4028 0000 00 (más número y año de autos) la cantidad objeto de la condena,
pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que debe hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en este último
caso, el documento.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de
Santander 0049 35 69 920005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo
Social n.º … indique n.º de juzgado ... de … indique ciudad…, y en “Observaciones” se
consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código correspondiente y
“Social-Suplicación”.
El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos,
así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y
quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir
el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en la referida ley.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20210420-199
Deberá asimismo efectuarse, al momento de anunciarse el recurso conforme al artículo 231 de la mencionada ley, el nombramiento de letrado o de graduado social colegiado
ante este juzgado, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe
expresamente nueva designación. La designación se podrá hacer por comparecencia o por
escrito. En este último caso, aunque no se acompañe poder notarial, no habrá necesidad de
ratificarse. En todo caso deberán facilitarse todos los datos del domicilio profesional, así
como la dirección de correo electrónico, teléfono y fax del profesional designado que haya
de ostentar la representación de la parte durante el recurso, con las cargas del apartado 2 del
artículo 53.