Collado Villalba número 3 (BOCM-20210420-100)
Procedimiento 336/2020
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BOCM
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 93
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
100
COLLADO VILLALBA NÚMERO 3
EDICTO
Doña Isabel Durán Baños, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera
instancia número 3 de Collado Villalba.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 336/2020, instados por la procuradora doña Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Seguros Plus Ultra, contra doña Dina Abdu Salama, en reclamación
de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 1 de febrero de 2021 sentencia, cuyo fallo es
el siguiente:
Fallo
BOCM-20210420-100
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la representación procesal de
Seguros Plus Ultra, contra doña Dina Abdu Salama, y le debo condenar y condeno a abonar a la actora la cantidad de 1.068,50 euros, más intereses desde la demanda que serán los
del artículo 576 de la LEC, a partir de hoy y hasta su completo pago.
Las costas del procedimiento, de conformidad con los artículos 394 y 395 de la LEC
de 2000, dado que sí existían daños en la vivienda se imponen al demandado.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones incluyéndose en el
libro de sentencias.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la LEC).
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Dina Abdu
Salama, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Collado Villalba, a 23 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/11.832/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 93
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
100
COLLADO VILLALBA NÚMERO 3
EDICTO
Doña Isabel Durán Baños, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera
instancia número 3 de Collado Villalba.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 336/2020, instados por la procuradora doña Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Seguros Plus Ultra, contra doña Dina Abdu Salama, en reclamación
de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 1 de febrero de 2021 sentencia, cuyo fallo es
el siguiente:
Fallo
BOCM-20210420-100
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la representación procesal de
Seguros Plus Ultra, contra doña Dina Abdu Salama, y le debo condenar y condeno a abonar a la actora la cantidad de 1.068,50 euros, más intereses desde la demanda que serán los
del artículo 576 de la LEC, a partir de hoy y hasta su completo pago.
Las costas del procedimiento, de conformidad con los artículos 394 y 395 de la LEC
de 2000, dado que sí existían daños en la vivienda se imponen al demandado.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones incluyéndose en el
libro de sentencias.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la LEC).
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Dina Abdu
Salama, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Collado Villalba, a 23 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/11.832/21)
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ISSN 1989-4791