Madrid número 7 (BOCM-20210420-114)
Procedimiento 160/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021

Pág. 241

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
114

MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 160/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. ALBERTO CASARES MONTOYA frente a CHAO OCIO Y EVENTOS S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.º 111/2021
En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones de
refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 7 de los de Madrid, los autos n.º 160/2021, seguidos a
instancia de D. ALBERTO CASARES MONTOYA, que actúa bajo la dirección letrada de
D. Antonio Sánchez Isla, contra CHAO OCIO Y EVENTOS, S.L., habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecen, sobre despido y reclamación de cantidad.
FALLO
Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por D. Alberto Casares
Montoya frente a Chao Ocio y Eventos, S.L.:
1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D. Alberto Casares Montoya efectuado
por Chao Ocio y Eventos, S.L., así como extinguida la relación laboral que une a las partes
con efectos desde la fecha de esta resolución (26/3/2021).
2.- Condeno a Chao Ocio y Eventos, S.L., a pagar a D. Alberto Casares Montoya, la
cantidad de 1.273,01 euros en concepto de indemnización por despido, así como la suma
de 3.156 euros, atinente a salarios de tramitación (sin perjuicio de descontar lo percibido,
en su caso, por prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo), y el importe de 1.845,09 euros por retribuciones debidas, más
el recargo del 10 por 100 de interés por mora en el pago de esta última cantidad.

MODO IMPUGNACIÓN: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de
esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad
Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones 56judiciales la cantidad de 300 euros
-n.º 2505-0000-61-0160-21 de BANCO SANTANDER-, aportando resguardo acreditativo
(arts. 194 y 229 LRJS).
Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.
LA MAGISTRADA-JUEZ

BOCM-20210420-114

3.- Condeno a FOGASA a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida.