C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210420-14)
Modelos telemáticos – Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a diversos trámites relativos a comunicación de nombramiento, sustitución y renuncia de directores facultativos en actividades mineras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 93
Información legal
De acuerdo con el apartado 4.2 de la Instrucción Técnica Complementaria 02.0.01 modificada por la Orden TED/252/2020, de 6
de marzo, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias 02.0.01 «Directores Facultativos» y 02.1.01
«Documento sobre Seguridad y Salud», y por la que se deroga la Instrucción Técnica Complementaria 09.0.10 «personal de
montaje, explotación y mantenimiento», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera en relación con el
artículo 7.3 de la Orden 1902/2003, de 5 de Marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se
desarrollan las funciones de los directores facultativos responsables de explotaciones mineras en la Comunidad de Madrid, si no
se produce un rechazo expreso de la comunicación del nombramiento de la Dirección Facultativa en el plazo de diez días, la
Dirección General de Industria, Energía y Minas procederá a su inscripción en el Registro de Directores Facultativos. La Autoridad
Minera remitirá dicho registro a la Dirección General de Política Energética y Minas a fin de cumplimentar un Registro de carácter
estatal.
Así mismo, de conformidad con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre el titular de la actividad minera se
responsabilizará de la veracidad de este documento y los que le acompañen.
Este documento y los que se acompañan tienen la consideración de comunicación conforme al artículo 69.2 de la citada Ley
39/2015, de 1 de octubre.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o
incorpore a esta Comunicación y los documentos que la acompañan o la no presentación de la misma ante la Administración
competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que
se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En............................................................................., a……..... de…...…..…………..… de…………
FIRMA
DESTINATARIO
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Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Modelo: 2386F1
BOCM-20210420-14
Puede consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en las páginas siguientes.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 93
Información legal
De acuerdo con el apartado 4.2 de la Instrucción Técnica Complementaria 02.0.01 modificada por la Orden TED/252/2020, de 6
de marzo, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias 02.0.01 «Directores Facultativos» y 02.1.01
«Documento sobre Seguridad y Salud», y por la que se deroga la Instrucción Técnica Complementaria 09.0.10 «personal de
montaje, explotación y mantenimiento», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera en relación con el
artículo 7.3 de la Orden 1902/2003, de 5 de Marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se
desarrollan las funciones de los directores facultativos responsables de explotaciones mineras en la Comunidad de Madrid, si no
se produce un rechazo expreso de la comunicación del nombramiento de la Dirección Facultativa en el plazo de diez días, la
Dirección General de Industria, Energía y Minas procederá a su inscripción en el Registro de Directores Facultativos. La Autoridad
Minera remitirá dicho registro a la Dirección General de Política Energética y Minas a fin de cumplimentar un Registro de carácter
estatal.
Así mismo, de conformidad con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre el titular de la actividad minera se
responsabilizará de la veracidad de este documento y los que le acompañen.
Este documento y los que se acompañan tienen la consideración de comunicación conforme al artículo 69.2 de la citada Ley
39/2015, de 1 de octubre.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o
incorpore a esta Comunicación y los documentos que la acompañan o la no presentación de la misma ante la Administración
competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que
se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En............................................................................., a……..... de…...…..…………..… de…………
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Dirección General de Industria, Energía y Minas
Modelo: 2386F1
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Puede consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en las páginas siguientes.