Madrid número 16 (BOCM-20210420-126)
Ejecución 47/2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 256
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 93
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
126
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 47/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. CLARA YANILA SIGARRETA SANTANA frente a GABOSA 2017
SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 20/01/2021 se declara la improcedencia del despido de
D./Dña. CLARA YANILA SIGARRETA SANTANA efectuado por la empresa FOGASA
y GABOSA 2017 SL, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y
al abono de los salarios de tramitación.
SEGUNDO.- Con fecha 4/03/2021 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado
alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la
indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J.).
El art. 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que
hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.
SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o
acto de conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez
iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias
(art. 239 L.J.S.).
TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S. sin
que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el
plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de
conformidad con lo establecido en el art. 280 de la L.J.S.
Por todo lo cual,
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante
D./Dña. CLARA YANILA SIGARRETA SANTANA frente a FOGASA y GABOSA 2017 SL.
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposi-
BOCM-20210420-126
PARTE DISPOSITIVA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 256
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 93
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
126
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 47/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. CLARA YANILA SIGARRETA SANTANA frente a GABOSA 2017
SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 20/01/2021 se declara la improcedencia del despido de
D./Dña. CLARA YANILA SIGARRETA SANTANA efectuado por la empresa FOGASA
y GABOSA 2017 SL, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y
al abono de los salarios de tramitación.
SEGUNDO.- Con fecha 4/03/2021 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado
alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la
indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J.).
El art. 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que
hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.
SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o
acto de conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez
iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias
(art. 239 L.J.S.).
TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S. sin
que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el
plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de
conformidad con lo establecido en el art. 280 de la L.J.S.
Por todo lo cual,
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante
D./Dña. CLARA YANILA SIGARRETA SANTANA frente a FOGASA y GABOSA 2017 SL.
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposi-
BOCM-20210420-126
PARTE DISPOSITIVA