Alicante número 1 (BOCM-20210420-190)
Ejecución 3/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 93
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
Pág. 325
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
190
ALICANTE NÚMERO 1
EDICTO
D. JOSE AGUSTIN RIFE FERNANDEZ-RAMOS, LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE
ALICANTE.
HACE SABER: Que en la ejecución que se tramita ante este Juzgado bajo el número
000003/2020 por despido y cantidad instado por CARMEN LAVINIA SEVA VICTORIA,
contra SUMOWARE S.L., se ha dictado Auto y Decreto de ampliación de insolvencia de
fecha 28/01 y 16/03/21 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Debo declarar y declaro AMPLIADA LA EJECUCION en el presente procedimiento
entre CARMEN LAVINIA SEVA VICTORIA y la empresa SUMOWARE SL condenando a la misma a abonar al actor la cantidad de 3.495,65 euros que se fija como indemnización por el concepto dicho y en tal sentido debe despacharse ejecución por un principal de
28.277,15 euros más 4.214,57 euros, de intereses y costas provisionalmente calculados teniéndose por ampliada la ejecución. Notifíquese a las partes y al FOGASA al que se le requiere por 15 días para que inste las diligencias oportunas antes de ampliar la Insolvencia
de la empresa por los 3.495,65 euros que se fija como indemnización, la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres
días ante este Juzgado.
ACUERDO:
a) Declarar al/los ejecutado/s SUMOWARE S.L. en situación de INSOLVENCIA, DE
LA QUE LA PRESENTE ES AMPLIATORIA EN LA CANTIDAD DE 3.495,65 EUROS
QUE SE FIJAN COMO INDEMNIZACIÓN, que se entenderá a todos los efectos como
provisional, sin perjuicio de continuar la ejecución cuando mejore de fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes, las cantidades que por principal y costas está obligado a satisfacer, siendo la cantidad del principal de 28.277,15 euros. b) Hay que hacer constar que
la demandante ha percibido las cantidades por subrogación del FOGASA y por los conceptos siguientes: por la cantidad de 6.615,60 euros en concepto de salarios adeudados más
317,19 euros en concepto de salarios de trámite. c) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fogasa, una vez sea firme la presente resolución.
d) Tener por cumplido el trámite de anotación registral establecido en el art. 276.5 de la
LRJS por constar que la parte ejecutada ha sido declarada insolvente provisional en la ejecución referida en el antecedente de hecho segundo del presente Decreto. e) Archivar las
actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de Revisión
que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma
a juicio del recurrente, art. 188.2 LRJS.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
(03/10.503/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210420-190
Y para que sirva de notificación en forma a SUMOWARE S.L., cuyo paradero actual
se desconoce y el último conocido fue en calle Sagasta n.º 8 de Madrid expido el presente
en Alicante a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno para su inserción en el B.O.P.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 93
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
Pág. 325
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
190
ALICANTE NÚMERO 1
EDICTO
D. JOSE AGUSTIN RIFE FERNANDEZ-RAMOS, LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE
ALICANTE.
HACE SABER: Que en la ejecución que se tramita ante este Juzgado bajo el número
000003/2020 por despido y cantidad instado por CARMEN LAVINIA SEVA VICTORIA,
contra SUMOWARE S.L., se ha dictado Auto y Decreto de ampliación de insolvencia de
fecha 28/01 y 16/03/21 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Debo declarar y declaro AMPLIADA LA EJECUCION en el presente procedimiento
entre CARMEN LAVINIA SEVA VICTORIA y la empresa SUMOWARE SL condenando a la misma a abonar al actor la cantidad de 3.495,65 euros que se fija como indemnización por el concepto dicho y en tal sentido debe despacharse ejecución por un principal de
28.277,15 euros más 4.214,57 euros, de intereses y costas provisionalmente calculados teniéndose por ampliada la ejecución. Notifíquese a las partes y al FOGASA al que se le requiere por 15 días para que inste las diligencias oportunas antes de ampliar la Insolvencia
de la empresa por los 3.495,65 euros que se fija como indemnización, la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres
días ante este Juzgado.
ACUERDO:
a) Declarar al/los ejecutado/s SUMOWARE S.L. en situación de INSOLVENCIA, DE
LA QUE LA PRESENTE ES AMPLIATORIA EN LA CANTIDAD DE 3.495,65 EUROS
QUE SE FIJAN COMO INDEMNIZACIÓN, que se entenderá a todos los efectos como
provisional, sin perjuicio de continuar la ejecución cuando mejore de fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes, las cantidades que por principal y costas está obligado a satisfacer, siendo la cantidad del principal de 28.277,15 euros. b) Hay que hacer constar que
la demandante ha percibido las cantidades por subrogación del FOGASA y por los conceptos siguientes: por la cantidad de 6.615,60 euros en concepto de salarios adeudados más
317,19 euros en concepto de salarios de trámite. c) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fogasa, una vez sea firme la presente resolución.
d) Tener por cumplido el trámite de anotación registral establecido en el art. 276.5 de la
LRJS por constar que la parte ejecutada ha sido declarada insolvente provisional en la ejecución referida en el antecedente de hecho segundo del presente Decreto. e) Archivar las
actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de Revisión
que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma
a juicio del recurrente, art. 188.2 LRJS.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
(03/10.503/21)
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ISSN 1989-4791
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Y para que sirva de notificación en forma a SUMOWARE S.L., cuyo paradero actual
se desconoce y el último conocido fue en calle Sagasta n.º 8 de Madrid expido el presente
en Alicante a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno para su inserción en el B.O.P.