Madrid número 5 (BOCM-20210420-108)
Ejecución 1/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021

Pág. 233

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
108

MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Laura Carrión Gómez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 5 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. PABLO MORALES CALDERÓN frente a ABOGACÍA DEL ESTADO, BFREE INCOMING S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y IRIS ASESORES
INFORMÁTICOS SA sobre Ejecución Provisional se ha dictado la siguiente resolución:
Diligencia.—En Madrid, a ocho de enero de dos mil veintiuno.
La pongo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia para dejar constancia de que en
fecha29/12/2020, se ha presentado el anterior escrito presentado por D./Dña. PABLO MORALES CALDERÓN, en que se solicita la ejecución provisional de la sentencia dictada en
los presentes autos. Doy fe.
Diligencia de ordenación, el/la letrado/a de la Admón. de Justicia, D./Dña. María José
Villagrán Moriana.—En Madrid, a ocho de enero de dos mil veintiuno.
A la vista del anterior escrito de solicitud de ejecución provisional presentado por
D./Dña. PABLO MORALES CALDERÓN, acuerdo abrir la pieza separada de ejecución
provisional, que se encabezará con un testimonio de la sentencia a ejecutar, uniendo el escrito de solicitud de la ejecución provisional y la presente resolución, y dese traslado del
anterior escrito a la contraparte y a la Abogacía del Estado por plazo de cinco días a fin de
que puedan efectuar las alegaciones que estimen oportunas. Una vez formuladas dichas alegaciones o transcurrido el plazo concedido sin verificarlas, se resolverá lo procedente.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el
plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de
la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 L.J.S).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/10.527/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210420-108

Y para que sirva de notificación en legal forma a BFREE INCOMING SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.