D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20210420-22)
Convenio –  Convenio de 24 de marzo de 2021, de Cooperación Educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para el desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 93

MARTES 20 DE ABRIL DE 2021

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des, organizaciones profesionales agrarias y agrupaciones o asociaciones sectoriales de la
Comunidad de Madrid, según lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 26/1997, de 26
de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria
(IMIDRA) de la Comunidad de Madrid.
El IMIDRA, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en
la formación de universitarios con objeto de que completen sus conocimientos y experiencias para un mejor desempeño de su trabajo profesional.
III. Las partes actúan al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con
lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM el 31 de octubre de 2017 (BOUC del 3 de noviembre de 2017).
Ambas instituciones tienen como fines comunes la formación científica y técnica, así
como la integración profesional de los estudiantes, por lo que acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
Este Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la
UCM realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto
oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas
en el correspondiente programa formativo en el IMIDRA, así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que acompaña al presente Convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda
Prácticas objeto del Convenio
A. Oferta del IMIDRA.
El IMIDRA podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares:
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los
mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en
el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
C. Duración de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan
de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6
del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa
aprobada por la correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no superior al 50% de los créditos del curso académico. La duración de
cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas
(salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor duración), ni superior a 900 horas efectivas.

BOCM-20210420-22

B. Modalidades de prácticas académicas externas.