Madrid (BOCM-20210419-90)
Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 154/2021
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BOCM
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 92
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
90
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Tercera
EDICTO
Dª. Mª PALOMA MUÑIZ CARRIÓN, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala
de lo Social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hago saber que en esta Sala se sigue el Recurso de Suplicación número 154/2021 formalizado por el letrado DON ÁNGEL DIEGO LARA MORAL en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID, contra la sentencia número
221/2020 de fecha 27 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de los de
Madrid, en los autos número 485/2019, seguidos a instancia de DOÑA LIUDMILA CHUMAKOVA frente al recurrente, ARJE FORMACIÓN, S.L. y SANTAGADEA GESTIÓN
AOSSA, S.A., en el que se ha dictado Sentencia de fecha 16/03/21 cuyo fallo es del tenor
literal siguiente:
“Que desestimamos el Recurso de Suplicación número 154/2021 formalizado por el
letrado DON ÁNGEL DIEGO LARA MORAL en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID, contra la sentencia número 221/2020 de fecha 27 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de los de Madrid, en los
autos número 485/2019, seguidos a instancia de DOÑA LIUDMILA CHUMAKOVA
frente al recurrente, ARJE FORMACIÓN, S.L. y SANTAGADEA GESTIÓN AOSSA,
S.A., en procedimiento por cesión ilegal, confirmamos la resolución impugnada y condenamos al recurrente a la pérdida del depósito y de la consignación a los que se dará el destino legal, así como al pago de los honorarios de la letrada de la parte recurrida en cuantía
de 500 euros.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia
cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse
mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de
DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.”
Y para que sirva de notificación a ARJE FORMACIÓN, S.L. actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 18 de
marzo de 2021.
BOCM-20210419-90
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/10.295/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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90
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Tercera
EDICTO
Dª. Mª PALOMA MUÑIZ CARRIÓN, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala
de lo Social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hago saber que en esta Sala se sigue el Recurso de Suplicación número 154/2021 formalizado por el letrado DON ÁNGEL DIEGO LARA MORAL en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID, contra la sentencia número
221/2020 de fecha 27 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de los de
Madrid, en los autos número 485/2019, seguidos a instancia de DOÑA LIUDMILA CHUMAKOVA frente al recurrente, ARJE FORMACIÓN, S.L. y SANTAGADEA GESTIÓN
AOSSA, S.A., en el que se ha dictado Sentencia de fecha 16/03/21 cuyo fallo es del tenor
literal siguiente:
“Que desestimamos el Recurso de Suplicación número 154/2021 formalizado por el
letrado DON ÁNGEL DIEGO LARA MORAL en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID, contra la sentencia número 221/2020 de fecha 27 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de los de Madrid, en los
autos número 485/2019, seguidos a instancia de DOÑA LIUDMILA CHUMAKOVA
frente al recurrente, ARJE FORMACIÓN, S.L. y SANTAGADEA GESTIÓN AOSSA,
S.A., en procedimiento por cesión ilegal, confirmamos la resolución impugnada y condenamos al recurrente a la pérdida del depósito y de la consignación a los que se dará el destino legal, así como al pago de los honorarios de la letrada de la parte recurrida en cuantía
de 500 euros.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia
cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse
mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de
DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.”
Y para que sirva de notificación a ARJE FORMACIÓN, S.L. actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 18 de
marzo de 2021.
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ISSN 1989-4791