Madrid (BOCM-20210419-89)
Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 670/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 92
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
89
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Elena Carrasco Manzanares, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera de lo Social.
Hago saber: Que en el procedimiento número 670/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancias de Merino y Merino Producciones, S. L., frente a Tesorería General de la Seguridad Social, German Justino Estrade Arenillas, Inés Donoso Madrid, María Pilar García Hidalgo, Penélope Solís Collado, Jaime de Jesús Bernal, Juan Alberto Guevara Correa, Jesús
López Novales, Julio Martin Macías, David Marcos Nogales García, Álvaro López Melgar,
Blanca García Nieto, Paula Alonso Sánchez, Músicos Unidos Siglo XXI, Sociedad Cooperativa Madrileña, Blanca Marta Serrano Sánchez, Marcos Alfonso García Olvencia, Alejandro
Lujan García, Eugenio Rodríguez Vivar, María Paz Guillen Álvarez Sotomayor, Sonia Vargas
Arias, Carlos Rico Esteaban, Oscar Saiz Gallardo, Álvaro Félix Gómez Masip, José Abascal
Sebastián de Erice, Aida Alumari Arévalo, Antonio Sánchez Fernández, Adolphe Tawamba,
Julene Sánchez Hernández, Simón Cordero Pereda, Ignacio Pedro Rabadán Pejenaute, Sonia
María Pérez Cortes, Roy Miranda Paniagua, Oscar Martin González, Devadip Rubio Leal, Pau
Estelles Carrasco y Tekila Jazz, S. L., sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente
resolución:
Desestimando el recurso de suplicación formulado contra la sentencia de instancia que
se confirma en su integridad. Se condena a la empresa recurrente a la pérdida del depósito
constituido para recurrir, dándose al mismo y a la consignación, de existir, el destino legal
una vez sea firme la sentencia, con condena en costas fijándose en 500 euros el importe de
los honorarios del letrado de las partes contrarias intervinientes en el recurso.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo
Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia, de acuerdo con los establecido, más en
concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente
suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso
el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1 b) de la LRJS
y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000 067020 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander,
sita en el paseo del General Martínez Campos, número 35, Madrid.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir
todos los pasos siguientes:
BOCM-20210419-89
Fallamos
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 92
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
89
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Elena Carrasco Manzanares, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera de lo Social.
Hago saber: Que en el procedimiento número 670/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancias de Merino y Merino Producciones, S. L., frente a Tesorería General de la Seguridad Social, German Justino Estrade Arenillas, Inés Donoso Madrid, María Pilar García Hidalgo, Penélope Solís Collado, Jaime de Jesús Bernal, Juan Alberto Guevara Correa, Jesús
López Novales, Julio Martin Macías, David Marcos Nogales García, Álvaro López Melgar,
Blanca García Nieto, Paula Alonso Sánchez, Músicos Unidos Siglo XXI, Sociedad Cooperativa Madrileña, Blanca Marta Serrano Sánchez, Marcos Alfonso García Olvencia, Alejandro
Lujan García, Eugenio Rodríguez Vivar, María Paz Guillen Álvarez Sotomayor, Sonia Vargas
Arias, Carlos Rico Esteaban, Oscar Saiz Gallardo, Álvaro Félix Gómez Masip, José Abascal
Sebastián de Erice, Aida Alumari Arévalo, Antonio Sánchez Fernández, Adolphe Tawamba,
Julene Sánchez Hernández, Simón Cordero Pereda, Ignacio Pedro Rabadán Pejenaute, Sonia
María Pérez Cortes, Roy Miranda Paniagua, Oscar Martin González, Devadip Rubio Leal, Pau
Estelles Carrasco y Tekila Jazz, S. L., sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente
resolución:
Desestimando el recurso de suplicación formulado contra la sentencia de instancia que
se confirma en su integridad. Se condena a la empresa recurrente a la pérdida del depósito
constituido para recurrir, dándose al mismo y a la consignación, de existir, el destino legal
una vez sea firme la sentencia, con condena en costas fijándose en 500 euros el importe de
los honorarios del letrado de las partes contrarias intervinientes en el recurso.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo
Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia, de acuerdo con los establecido, más en
concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente
suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso
el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1 b) de la LRJS
y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000 067020 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander,
sita en el paseo del General Martínez Campos, número 35, Madrid.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir
todos los pasos siguientes:
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Fallamos