Sevilla la Nueva (BOCM-20210419-82)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021

Pág. 231

— Tendrán que aportar el título de familia numerosa (original y fotocopia) junto con
la solicitud en el momento de la inscripción.
— Discapacitados psíquicos o físicos empadronados en Sevilla la Nueva, cuya capacidad orgánica o sensorial se vea disminuida en más de un 33 por 100, tendrá una
reducción del 50 por 100, siempre que se acredite la calificación de la discapacidad emitida por organismo competente.
— Discapacitados psíquicos o físicos empadronados en Sevilla la Nueva, cuya capacidad orgánica o sensorial se vea disminuida en más de un 50 por 100, estarán
exentos de abonar la cuota siempre que se acredite la calificación de la discapacidad emitida por organismo competente, si bien, de precisar entrada junto a un
acompañante, este último deberá abonar la entrada correspondiente.
Para dar efectividad al acuerdo de colaboración suscrito con los municipios de Brunete, Villanueva de Perales, Villamantilla y Quijorna para la prestación conjunta de servicios,
a todos los empadronados en los mismos que hagan uso de las instalaciones deportivas de
este municipio les serán de aplicación las mismas tarifas que figuran para los empadronados en el municipio de Sevilla la Nueva.
Las bonificaciones no serán acumulables, aplicándose la más beneficiosa para el usuario.
Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta
Ordenanza.
En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el
cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.
Art. 8. Normas de gestión.—El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales
o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de las instalaciones municipales, estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin
perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones
será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los
artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en
el artículo 11 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se
estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la
ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición única final.—La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este
Ayuntamiento en sesión celebrada el 11 de febrero de 2021, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será
de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta que
se acuerde su modificación o su derogación expresa”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia
con sede en Madrid.
En Sevilla la Nueva, a 6 de abril de 2021.—El alcalde, Asensio Martínez Agraz.
(03/12.134/21)

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